Para sustentar la solicitud de restitución de
derechos ¿Es factible emitir facturas que acreditan el servicio de producción
por encargo en fecha posterior al embarque de la mercancía exportada? y ¿Podría
una Declaración Jurada emitida por la empresa a la que se le encarga la
producción sustituir dicho comprobante de pago?
En cuanto se refiere a la primera interrogante, recurrimos al numeral 5) del
artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, donde se estipula que la factura que
acredita el servicio debe ser emitido y otorgado cuando alguno de los supuestos
ocurra primero:
a.
La
culminación del servicio.
b.
La
percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante
de pago por el monto percibido.
c.
El
vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el
pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que
corresponda a cada vencimiento.
Por lo tanto,
queda claro que cuando se trate de la prestación de servicios el citado
Reglamento de Comprobantes de Pago condiciona las causales para emitir el Comprobante de Pago, a alguno
de los tres supuestos legales que ocurra primero.
Ver: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm
En ese orden de ideas,
podemos colegir que si la factura fue emitida para acreditar la prestación de
un servicio de producción por encargo con fecha posterior al embarque de la
mercancía que se exportó, resulta materialmente imposible que el citado
comprobante de pago sustente válidamente a dicha mercancía exportada, ya que si la prestación
de dicho servicio ocurrió antes de la exportación, la precitada factura debió
tener fecha de emisión igual o anterior al embarque de la mercancía, tal como
dispone el inciso a) del numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, criterio legal que es compartido también por el Tribunal Fiscal
en la Resolución N.° 08922-A-2008.
Respecto a la segunda interrogante precisamos que la declaración jurada emitida
por la empresa a la que se le encarga la producción no puede constituirse en un
medio sucedáneo que acredite la prestación de un servicio de producción, vale
decir que en modo alguno puede sustituir a la factura comercial. Como sustento
invocamos el Decreto Supremo N° 104-95-EF que fija los requisitos y condiciones
que deben cumplirse para el otorgamiento de este beneficio tributario, norma en la cual no se ha previsto a la Declaración Jurada como documento válido para acreditar el servicio de producción.