Introducción
Si
revisamos el proceso de modernización de los servicios aduaneros en los últimos
veinticinco años, estamos seguros que podremos coincidir en identificar al
Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) como el punto de quiebre que
permitió aspirar a una aduana sin papeles, donde predominen los datos
transmitidos por medios electrónicos para su validez legal.
Dentro
de esta evolución positiva en los servicios aduaneros, había quedado rezagado
el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios –
Drawback, hasta que por fin mediante el Decreto Supremo N° 213-2013-EF se
anunció la posibilidad de incorporarlo al sistema electrónico para lo cual se
ha fijado un cronograma mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2014/SUNAT.
En
las siguientes líneas pasaremos a comentar los cambios significativos que nos
depara este moderno sistema efectuando algunos apuntes de lo que faltaría por
implementar.
Solicitud electrónica
Para
quienes vivimos durante poco más de ocho años la experiencia de ver a los
exportadores apersonarse a las ventanillas de las área de Recaudación Aduanera
cargando documentos en fotocopias para lograr presentarlo dentro del horario
fijado por la Administración Aduanera, nos resulta más que un sueño cumplido el
saber que está cercano el día en que el inicio del trámite se realice de manera
electrónica y con la plena libertad del beneficiario para transmitir su
solicitud en cualquier momento del día o la noche sin mayor inconveniente.
Para
lo cual el beneficiario debe ingresar a la opción
Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT para registrar la
solicitud de restitución de derechos utilizando su clave SOL y los formatos electrónicos de acuerdo al instructivo
que para tal efecto ha publicado la Administración Aduanera; teniendo la
posibilidad no sólo de declarar y transmitir toda la información necesaria para
acceder al beneficio tributario del drawback, sino también la oportunidad de
digitalizar y transmitir los documentos que sustentan dicha solicitud[1].
Notificación Electrónica
La
notificación de los actos administrativos relacionados con la solicitud de
restitución de derechos se va a realizar en forma automática al Buzón SOL de la
empresa productora - exportadora (vale decir la empresa beneficiaria), y surtirá
efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje.
Por lo tanto, es responsabilidad del beneficiario tomar las medidas de
seguridad en el uso de la clave SOL, toda vez que se entenderá que la operación
ha sido efectuada por el beneficiario en todos los casos en los que para
acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el código de usuario y
la clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuarios y
claves SOL generadas por el beneficiario[2].
Siendo
oportuno precisar que este mecanismo de comunicación electrónica resulta una
ventaja para el beneficiario, dado que le brinda transparencia, simplicidad,
celeridad y eficacia en la atención de las solicitudes de restitución de
derechos, por lo que estamos seguros que su implementación será beneficiosa
para todos.
Plazo de atención de las solicitudes electrónicas
En este
aspecto surge un notorio cambio dado que se reduce el plazo de atención de las
solicitudes de restitución a tan sólo cinco días hábiles, lo cual desde el
punto de vista de la competitividad coloca a nuestro país en una posición
ventajosa en materia de modernización y mejora de los servicios públicos.
Incluso
hace innecesaria la presentación de garantías para obtener la atención de la
solicitud de drawback en un plazo menor[3],
tal como se ha estipulado en la nueva versión del Procedimiento INTA-PG.07
“Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”.
Selección de solicitudes electrónicas a revisión
La
fiscalización aduanera a las solicitudes de restitución de derechos se
convierte en una garantía del debido procedimiento y permite generar confianza
en la solidez del sistema a todos los exportadores; en la medida que los obliga
a formalizarse y tener especial cuidado en el cumplimiento de todos y cada uno
de los requisitos previstos en la Ley.
En ese
sentido, la novedad consiste en que el sistema seleccionará de manera selectiva
y aleatoria a un pequeño grupo de solicitudes para su revisión documentaria,
siendo por lo tanto mayoritario el número de beneficiarios que podrán acceder a
la aprobación automática de la solicitud de drawback.
Este
significativo cambio obedece al grado de madurez alcanzado por el sector
exportador que asume conscientemente su responsabilidad al presentar
solicitudes de restitución de derechos ciñéndose estrictamente a las
condiciones y requisitos previstos en la ley, bajo apercibimiento de ser
sancionado administrativa o penalmente en caso sea detectado dentro de este
nuevo sistema de fiscalización.
Abono en cuenta corriente del exportador
Definitivamente
este servicio exhibe otra mejora sustantiva cuando la solicitud es seleccionada
a aprobación automática; en cuyo caso la SUNAT autoriza al banco de la Nación a
abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no
negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del
día siguiente de la fecha de:
a) La
numeración de la solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o;
b) La
presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión
documentaria.
Quizás no
exageremos los elogios a la Administración Aduanera por haber decidido dar este
paso importante en la búsqueda del crecimiento constante de las exportaciones. Razón
por la cual, recordamos a los exportadores que deben cumplir básicamente los
siguientes requisitos para acceder al drawback:
a) Estar inscrito en el RUC y no
tener la condición de “No habido”.
b) Contar con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro
del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado
con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del
Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Rechazos de las solicitudes de restitución
Resulta
evidente que no todas las solicitudes de restitución obtienen la aprobación
automática, siendo necesario mencionar que producto de la revisión de las
solicitudes de restitución de derechos seleccionadas seleccionadas para
revisión documentaria, la autoridad aduanera puede detectar omisiones, errores
o incumplimiento de los requisitos y condiciones, en cuyo caso se encuentra
facultado para rechazar la solicitud por contener error subsanable o no
subsanable[4],
situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Veamos las
causales y diferencias en este tipo de rechazos:
Se
considera rechazo subsanable:
a) El
error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la información
transmitida y el documento digitalizado en la solicitud.
b) La
digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de
presentación de documentación que sustente la información transmitida en la
Solicitud.
c) La
omisión del registro en la solicitud de restitución de derechos de la
información contenida en la documentación digitalizada.
d) La
omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la SUNAT.
Se considera rechazo NO subsanable:
a) El
incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del
Procedimiento de Restitución de Derechos.
b) El
rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la
SUNAT.
Cuando la
solicitud es calificada como rechazo subsanable, se le otorga el plazo de dos
días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del
mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicite la subsanación
electrónica o documentaria. Teniendo en cuenta que durante este requerimiento
queda suspendido el cómputo del plazo de cinco días que tiene la Administración
Aduanera para atender dicha solicitud de restitución de derechos.
Vencido
el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el beneficiario haya
presentado la subsanación de la solicitud de restitución de derechos, se
considera como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la
referida solicitud, situación que es notificada a través del Buzón SOL del
beneficiario.
Drawback centralizado
Definitivamente
los cambios que hemos comentado lograrán el ansiado objetivo de agilizar el
procedimiento de atención de las solicitudes de restitución de derechos, por lo
que resultan desde todo punto de vista más que positivos, en la medida que se
cumpla con el cronograma de implementación[5]
y no surjan retrocesos en el camino. Tales como por ejemplo, pretender
centralizar la atención de las solicitudes de restitución de derechos en una
sola oficina aduanera a nivel nacional, con el argumento que siendo esta vez
electrónico, carecería de objeto continuar gestionando los trámites por las
distintas circunscripciones aduaneras.
La
experiencia del pasado indica que en sus inicios el drawback se atendía de
manera centralizada hasta que se decidió descentralizarlo para liberar las
trabas burocráticas que atentaban contra la simplicidad y celeridad que exige
este procedimiento. Consideramos que ahora es el momento oportuno de buscar
otras mejoras en el procedimiento que permitan seguir apoyando al
fortalecimiento y crecimiento de nuestras exportaciones.
Conclusiones
El
Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-95-EF con sus
modificatorias, en la parte sustantiva mantiene las mismas reglas de juego y
requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder al drawback, así
tenemos por ejemplo que debe acreditar la incorporación del insumo importado
que haya sido nacionalizado pagando la totalidad de los derechos arancelarios
en el bien que se exporta; la manifestación de voluntad del exportador desde la
numeración de la Declaración de Exportación Provisional para solicitar la
restitución; o la acreditación de su
condición de empresa productora – exportadora, entre otros.
Empero,
el cambio que experimenta el precitado Reglamento corresponde a la parte
adjetiva a procedimental, dado que desde el inicio dicho trámite se realizará
por transmisión electrónica de la solicitud de restitución de derechos con la
consiguiente selección a una aprobación automática o revisión documentaria,
reduciéndose el plazo de atención a cinco días hábiles, tiempo en el cual debe
la Administración efectuar el abono en cuenta corriente del monto restituido a
favor del exportador.
Brindamos
la más calurosa bienvenida a la modernidad con la implementación del sistema
Drawback Web, que se convierte en un acierto dentro del conjunto de medidas que
resulta necesario adoptar para recuperar la ruta del crecimiento de nuestras
exportaciones y no detener la marcha del
país hacia la mayor competitividad empresarial.
Finalmente,
confiamos en que al término del cronograma de implementación se siga avanzando
en la búsqueda de mejorar los servicios aduaneros sin prisa ni pausa, alejando
el fantasma de la centralización y reforzando las acciones de control y fiscalización
aduanera para evitar que algunos exportadores, pretendan creer equivocadamente,
que este nuevo sistema les permitirá cometer ilícitos tributarios sin ser
detectados oportunamente por la Administración Aduanera.
Autor: Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Docente ESAN, UPC y USMP
[1] El instructivo de la Sección III precisa la información
requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la
información registrada en la Solicitud. Para ello se utilizaran las opciones
“Adjuntar Archivos”, “Eliminar y “Salir”, se pueden adjuntar hasta 1,000 archivos por Solicitud cada uno con un tamaño
máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de
8 caracteres.
[2] Respecto a la
notificación de actos administrativos por medio electrónico consideramos que
guarda concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y
modificatoria, en la medida que son normas de la misma jerarquía que han sido
emitidas por la Administración Tributaria.
[3] El Procedimiento de Restitución de
Derechos estipulaba en su versión inicial el plazo de diez días hábiles para
atender las solicitudes por parte de la Administración Aduanera, por lo que se
justificaba la presentación de garantías para aquellos beneficiarios que pedían
ser atendidos en un plazo menores (2 días).
[4] En esta etapa, si el
funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento
indebido a la restitución se encuentra facultado para remitir dicha solicitud
al área de fiscalización aduanera.
[5] Cronograma aprobado
mediante Resolución de Superintendencia N° 075-2014/SUNAT que fija como fecha
de implementación para Arequipa y Paita el 29.05.2014; para la Aduana Aérea del
Callao el 29.06.2014 y para la Aduana Marítima y todo el Perú el 30.08.2014