En casos particulares, la Administración Tributaria
está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de
tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar conforme lo estipula el artículo 36°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario[1].
Para tal efecto, la Administración Aduanera cuenta
con un Procedimiento Específico INPCFA-PE.02.03 denominado “FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO ART.36 CÓDIGO TRIBUTARIO”[2] mediante el cual se regulan
las condiciones, requisitos y formalidades que debe cumplir el deudor para
acogerse a este beneficio tributario.
En las siguientes líneas exponemos dicho
procedimiento bajo el método inquisitivo:
¿Qué
motiva a solicitar un fraccionamiento o aplazamiento?
La dinámica de los negocios internacionales puede
generar en algunas ocasiones, etapas de iliquidez para un operador de comercio
exterior, lo cual le impide realizar el pago al contado de sus deudas
tributarias aduaneras, por lo que surge como alternativa para cumplir con
dichas obligaciones, la posibilidad de solicitar un fraccionamiento a
aplazamiento cumpliendo con los requisitos y formalidades que establece la
Administración Aduanera.
¿Qué
diferencia al aplazamiento del fraccionamiento?
Para encontrar una diferencia precisa, recurrimos al
Instituto Pacífico[3],
así tenemos que “el aplazamiento significa diferir por un tiempo el pago de la
deuda tributaria a diferencia del fraccionamiento, que permite pagar en partes
la deuda tributaria, y también se puede dar tanto el aplazamiento como el
fraccionamiento de manera conjunta”
¿Quiénes se pueden acoger al aplazamiento o
fraccionamiento?
Los
sujetos al presente beneficio serán los deudores tributarios, ya sean personas
naturales o jurídicas a las que se les haya determinado deudas tributarias en
moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS; así
como, el tercero que podrá acogerse si acredita su legítimo interés económico.
¿Dónde se presentan las solicitudes
para este beneficio tributario?
Las
Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento se pueden presentar por
cualquier Intendencia de Aduana cercana al domicilio actual del deudor. Las
solicitudes pueden contener una o varias deudas originadas en una misma
Intendencia de Aduana, sin embargo el fraccionamiento se otorgará
individualmente por cada deuda. El fraccionamiento de una deuda, no significa
bajo ninguna circunstancia novación de la obligación tributaria aduanera.[4]
¿Cuáles son las deudas tributarias que
pueden acogerse a este beneficio?
En principio
debemos precisar que se considera deuda tributaria, el monto resultante de la
suma de los derechos arancelarios y demás tributos, multas tributarias e
intereses moratorios y/o compensatorios; así como recargos en caso que hubiesen
sido devengados.
De
manera que se puede acoger a este beneficio tributario la deuda tributaria que está
constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando
corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado
indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos
arancelario.
¿Qué tipo de deudas no se pueden
acoger al aplazamiento o fraccionamiento?
a)Deudas
provenientes de la pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular.
b)Deudas
provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente.
c)Las
costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva.
d)Las
deudas liquidadas en las Declaraciones Únicas de Importación con una antigüedad menor a seis meses, contados a partir del día siguiente de su numeración.
e)Deudas
respecto de las cuales el solicitante haya realizado libramiento indebido de
cheques.
f)Resoluciones
de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antigüedad menor a
dos (02) meses computados desde la fecha de su exigibilidad para el pago.
¿Se puede acogerse al fraccionamiento
o aplazamiento las deudas originadas dentro del Drawback?
A
partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 000172-2014-SUNAT/A (desde el 08 de mayo de 2014), se ha
eliminado la restricción o prohibición expresa que existía para que se puedan
acoger al aplazamiento o fraccionamiento aquellas Liquidaciones de Cobranza que
contengan deudas tributarias derivadas del acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios. Por lo tanto recién está
permitido que este tipo de deudas se puedan acoger al precitado beneficio
tributario previo cumplimiento de las formalidades previstas en el Procedimiento
Específico INPCFA-PE.02.03.
¿Cuáles son los plazos y garantías
aplicables a este beneficio tributario?
El número de meses
aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento lo determina individualmente
la autoridad aduanera por cada solicitud de fraccionamiento en función al importe
de la deuda. Teniendo en cuenta los
siguientes parámetros:
DEUDA EN UIT MESES GARANTÍA
Hasta
15 Hasta 36 Sin garantía
Más de 15 hasta 35 Hasta 48 Sin
garantía
Más de 35 hasta 50 Hasta 60 Sin
garantía
Más de 50 hasta 100 Hasta 72 Sin
garantía
Más de
100 Hasta 72 Con
garantía
Las solicitudes de
fraccionamiento presentadas por un mismo deudor tributario cuyas deudas superen
el valor de 100 UIT deben estar garantizadas por el exceso.
¿Qué tipos de garantías se aceptan en el aplazamiento y
fraccionamiento tributario?
a)CARTA
FIANZA BANCARIA otorgada a favor de SUNAT.
b)PÓLIZA DE CAUCIÓN la que tendrá los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria
c)Primera
y preferente HIPOTECA, otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario
del inmueble, debiendo ser el valor de tasación del bien inmueble dado en
garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT.
d)Primera
y preferente PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA, otorgada por el deudor o un tercero
que sea propietario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasación del
referido bien dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100
UIT.
e)CERTIFICADO
BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA emitido al portador y entregado en custodia a la Administración
Aduanera. Debiendo mantenerse vigente durante el período del fraccionamiento.
¿Se pueden garantizar las deudas originadas durante el
despacho aduanero de importación para el consumo?
No existe prohibición
para este tipo de deudas, pero si una restricción en cuanto al plazo y requisitos.
Así tenemos que los deudores que tengan deudas liquidadas en las Declaraciones Únicas
de Importación con una antigüedad mayor a seis (06) meses y manifiesten su
voluntad de acogerse al mencionado fraccionamiento, deben presentar carta
fianza bancaria por el monto total de la deuda a fraccionar.
¿Cuáles son las disposiciones aduaneras respecto a las
cuotas o intereses de fraccionamiento?
a)Todas
las cuotas del fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes.
b)La
tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria será el 80% de la
TIM, la misma que se aplicará al rebatir sobre los saldos de la deuda al
momento del pago de cada cuota.
c)La
tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento será el 80% de la
TIM. En caso que el aplazamiento se solicite al inicio del fraccionamiento, el
interés generado se pagará en la primera cuota del fraccionamiento aprobado.
d)El
pago de las cuotas del fraccionamiento serán cancelados de acuerdo al
cronograma de pagos. Dichos pagos se realizará en efectivo, cheque de gerencia
o certificado en las Entidades Bancarias Autorizadas.
e)Las
cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a la Tasa
de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplicará al monto
de la cuota vencida por el número de días transcurridos.
f)Para
efectos de la cancelación de la deuda conforme al cronograma de pagos, cada
cuota cancelada dentro del fraccionamiento se imputará de acuerdo al artículo
31º del Código Tributario.
g)Una
vez cancelada la última cuota, el Módulo del SIGAD automáticamente dará por
cancelada la deuda tributaria.
¿Cómo se cubre el vacío legal
en caso el Procedimiento
Específico INPCFA-PE.02.03
no haya regulado algún aspecto invocado por el operador de comercio exterior?
En
lo no previsto en el mencionado procedimiento aduanero se deben aplicar
supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia No. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias[5].
[1] Aprobado mediante
Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
[2] Aprobado mediante
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 000899-1999 y
modificatorias.
[3] Instituto Pacífico
“CÓDIGO TRIBUTARIO Doctrina y comentarios” Pacífico Editores. Pág. 315.
[4] La novación no es
considerada una causal de extinción de la obligación tributaria. El Código
Civil en sus artículos 1277° y siguientes señalan que la
novación es considerada como la
modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de
otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si
modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.
[5] Publicado el
28.08.2004 y vigente a partir del 01.09.2004