Introducción
Para revertir esta
fuerte caída del crecimiento económico que preocupa a todos, se vienen
adoptando una serie de medidas que nos permitan recuperar el rumbo de
crecimiento económico.
Una de ellas es
el paquete de reactivación
económica contenida en la Ley Nº 30230
que establece medidas
tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la
inversión en el país
La precitada norma
contiene un sistema de actualización excepcional de las deudas tributarias que
comprende todas las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley N° 30230 cuya recaudación esté a cargo de la SUNAT,
incluidas las deudas de ESSALUD y la ONP, respecto a los cuales se hubiere
notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de
la deuda.
Dicha
actualización excepcional de las deudas tributarias
pendientes de pago, se aplicará cualquiera fuera el estado en que se encuentren
la deuda: Cobranza, Reclamación, Apelación al Tribunal Fiscal, Impugnada al
Poder Judicial o dentro del Aplazamiento y/o fraccionamientos
Asimismo, se elimina la capitalización de intereses durante el periodo
comprendido desde el 31.12.1998 al 31.12.2005.
Veamos a continuación, los aspectos aduaneros que contiene la Ley Nº
30230.
A.- Destrucción de
la documentación aduanera
Teniendo en cuenta
que existe la obligación de los agentes de aduana de conservar durante cinco
(5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de
numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos
en que haya intervenido; se le faculta en esta oportunidad que transcurrido el
plazo antes mencionado, la documentación podrá ser destruida, salvo en los
supuestos que se establezcan en el reglamento, en cuyo caso deberá ser
entregada a la Administración Aduanera.
Cuando se proceda a
realizar la destrucción de la documentación de los despachos aduaneros, se
precisa que no es de aplicación:
- Decreto Ley N°
19414. Ley de utilidad pública, defensa, conservación e incremento del
patrimonio documental.
- Ley N° 25323. Ley
del Sistema Nacional de Archivos.
- Decreto Legislativo
N° 681.Normas que usan el uso de tecnologías avanzadas en el archivo de
documentos.
- Ley N° 28186. Ley
que establece los alcances del Decreto Legislativo N° 681. Y todas las demás
normas que se le opongan.
Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la norma
que reglamente lo señalado en el literal a) del artículo 25° de la Ley General
de Aduanas, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles de publicada la Ley N°
30230. Es decir vence el
26 de agosto de 2014
B.- Suspensión del
cómputo de intereses moratorios.
Los intereses
moratorios se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás
tributos exigibles, y se liquidan por día calendario hasta la fecha de pago
inclusive.
Los intereses
moratorios también se aplican al monto indebidamente restituido que debe ser
devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la
fecha de entrega del documento de restitución
hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente
restituido.
La novedad consiste
en que la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del
vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º y 150ºdel
Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el
procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación
ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se
haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a éstas. Durante el periodo de suspensión la deuda será
actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.
Las dilaciones en
el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a
efectos de la suspensión de los intereses moratorios.
Es importante
precisar que la suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación
de la demanda contencioso-administrativa.
Esta modificación
dispuesta por la Ley N° 30230, entrará en vigencia a partir del día siguiente
de publicada la norma que reglamente lo señalado en el literal a) del artículo
25° de la Ley General de Aduanas.
C.- Derogan tasa de despacho aduanero
Se deroga la tasa
de despacho aduanero a partir del 01 de Enero de 2015 el artículo 3° de la Ley
N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, modificada
por la Ley N° 28321.
Actualmente se
viene aplicando el Decreto Supremo N°176-2013-EF que aprobó el TUPA de la
SUNAT, mediante el cual se fijó como derecho de tramitación una tasa de 0.686% de la UIT; tasa que es
aplicable siempre y cuando se trate de mercancías sometidas al Régimen de
Importación para el Consumo, en donde el valor FOB sea mayor a US$ 2,000.
Conclusión
Estamos
seguros que estas modificaciones permitirán aliviar en parte la carga
tributaria de los operadores de comercio exterior; quizás se necesiten otras
reformas desde el punto de vista operativo que repercutan directamente en la agilización
de los despachos aduaneros. Es una tarea pendiente que no podemos seguir
postergando, habida cuenta que sólo así podremos enfrentar de manera integral
esta preocupante caída del crecimiento económico.
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Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Docente Post-Grado Derecho USMP.
USD 9.00 menos por la tasita.
ResponderEliminarCuando se le da la gana DPWord o APM hacen un alza en sus tarifas o como le gusta llamar uso de muelle y derecho de desacarga. Suben como 100 soles y los depositos temporales hacen su gracia y empiezan a subir en cadena todos los demas operadores. Y esos incrementos quien los controla nadie. El APN ya perdió potestad en esos terminales portuarios y el MEF los deja al libre albedrio porque asi firmaron las concesiones.
Muy buen blog Dr. Javier. Me gustaria que publicara un articulo referente a los incrementos que hacen esos 2 terminales y cual es el sustento legal no el tecnico porque siempre le ponen como escusa que es para incrementar la productividad quien los regula, etc. Gracias,
Muy buen aporte,
ResponderEliminarPero USD 9.00 la tasita,
Cuando se realiza algun incremento tarifario en APM o DPW inmediatamente los depositos temporales suben sus tarifas y crean un concepto llamado ....por incremento de tarifas de DPW. Al final esos incrementos salen como mas de 200 soles a mas x CTN o B/L. Mi pregunta es quien regula esos incrementos. Dado que la APN ya no tiene potestad sobre esos terminales portuarios dado que fueron concesiones otorgadas por el MEF. Cual es el sustento legal que permitan que esos terminales incrementen sus tarifas cuando quieren. Dado que siempre indican que es por el tema de alcanzar la productividad meta anual porque así esta en los acuerdos firmados con el MEF. No se la verdad con que criterio técnico pueden generar un indicador que relacione la productividad con el incremento en tarifas y mas cargarlo al consumidor final que son los imp/exp. Gracias,