A. Introducción.
Con la publicación del Decreto Supremo
N° 314-2014-EF que fija la disminución progresiva de la tasa del drawback en 4%
a partir del 01 de enero de 2015 y 3% a partir del 01 de enero de 2016, surge
la preocupación del sector exportador respecto a la probable eliminación de
este beneficio tributario.
En las siguientes líneas exponemos algunas
razones que desde nuestro modesto punto de vista nos permiten afirmar que no
debería eliminarse el drawback.
B. Diez
razones que sustentan su vigencia.
1.El
drawback es un beneficio tributario. Conforme se
desprende del Oficio N° 12-2008-SUNAT/2B4000 mediante el cual la Administración
Tributaria sostiene que el cobro o devolución del importe indebidamente
restituido por acogimiento indebido al Procedimiento Simplificado de
Restitución de Derechos Arancelarios tiene naturaleza tributaria; siendo por lo
tanto aplicable las reglas del Código Tributario para efecto de aplicar los
procedimientos contencioso, no contencioso y de cobranza coactiva.
2.El
drawback no es un subsidio. Para convertirse en subsidio la
Organización Mundial del Comercio (OMC) señala que debe tratarse de una
contribución financiera de un Gobierno o de cualquier organismo público en el
territorio de algún país miembro de la OMC; lo cual pudiera traducirse en que
se otorgue un beneficio que causa daño grave a otro país superando el 5% del
valor del producto. Ese no es el caso del Perú que desde 1995 concede el
drawback sin superar dicho porcentaje; en todo caso lo estamos disminuyendo
progresivamente.
3.El
drawback genera competitividad. El Perú
cayó cuatro posiciones en la lista Global de Competitividad 2014-2015 y se
ubicó en el puesto 65 del ránking elaborado por el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas
en inglés) que evalúa el desempeño de 143 economías. Dentro de las razones
que explican esta caída destacan la ineficiencia burocrática de gobierno, la
corrupción y las restrictivas regulaciones laborales. Si además le sumamos la
caída del volumen de las exportaciones con el consiguiente déficit en la
Balanza Comercial, entonces coincidiremos en que resulta necesario adoptar
medidas como el drawback para promover su crecimiento.
4. El
drawback genera mayor recaudación tributaria. Contrariamente
a lo que pudiera pensarse, respecto a que el Estado estaría despilfarrando el
dinero recaudado al otorgar el drawback; sostenemos que se trata de un
inversión, dado que la restitución de derechos concedida a los exportadores
siempre se traduce en mayor consumo en el mercado local, generando con ello el efecto
inmediato en el incremento de los ingresos para el fisco.
5.El
drawback también genera mayor empleo. De acuerdo con el Reporte Semanal de Estudios Económicos del Banco
de Crédito del Perú, "el bajo crecimiento esperado de la inversión,
de las exportaciones no tradicionales y del sector manufacturero limitarían una robusta
recuperación del empleo". Todo indica que el sector
exportador genera empleo formal en nuestro país cuando registra crecimiento,
razón por la cual sostenemos que si le sumamos el drawback a dicho sector, el
efecto positivo también se reflejaría en mayor empleo.
6.El
drawback promueve las exportaciones. Durante casi
tres lustros se registró el crecimiento de las exportaciones peruanas debido
entre otros factores a la creciente cotización de los minerales, al aumento de
la demanda internacional y las reglas de juego claras en un entorno de
libertades económicas. De manera que al mismo ritmo al que crecieron las
exportaciones, también creció el volumen de este beneficio tributario otorgado
a los exportadores, convirtiéndose en un eficaz mecanismo técnico.
7. El
drawback está sujeto a control aduanero. Este
beneficio tributario está sujeto a una serie de controles aduaneros que
garantizan el correcto acogimiento de los exportadores, antes, durante y
después de otorgado el beneficio devolutivo. Basta con mencionar el Decreto
Supremo N° 135-2005-EF que precisa los indicadores de riesgo que facultan a la
Administración Aduanera para suspender la atención de las solicitudes de
restitución para realizar una fiscalización especial al exportador.
8.El
drawback no es patrimonio exclusivo del Perú. Así tenemos
por ejemplo que en la República de Chile se contempla el drawback dentro de las
leyes de fomento a las exportaciones (Leyes N° 18.480, 18.634 y 18.708);
Ecuador concede la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (Drawback) y México aplica el Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de importación a los
Exportadores; por citar algunos casos.
9.El
drawback aporta al crecimiento económico. Los cuatro
factores que generan crecimiento económico del Perú son las exportaciones, la
inversión extranjera directa, el consumo interno y la inversión estatal en
infraestructura. El primer factor está relacionado directamente con la
restitución de derechos, por lo que es válido suponer que su otorgamiento
también genera crecimiento económico.
10.La
implementación del drawback web. Desde 1995 el procedimiento
de restitución de derechos arancelarios tuvo un trámite basado en la
presentación excesiva de papeles. Recientemente se ha implementado el sistema
drawback web que constituye un acierto, dado que permite reducir tiempo y
costos en su tramitación. Por lo que debe continuar su ejecución para
incorporarle mejoras en el futuro cercano.
C. A
manera de conclusión.
En
base a las razones que hemos expuesto podemos arribar a la conclusión que el
drawback es un beneficio tributario promotor de las exportaciones, que no debería
eliminarse, sino reorientarse a los sectores productivos que estratégicamente
generen mayor crecimiento económico del Perú. Para tal efecto, se requieren
propuestas técnicas que brinden los fundamentos necesarios que nos permitan
recuperar el rumbo del crecimiento constante de las exportaciones.
****************************************************************************Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Docente PostGrado ESAN, UNMSM, UPC, USIL y USMP.
Profesor Oyarse, estoy muy de acuerdo con este blog. En general el Drawback es beneficioso para el exportador como para la economia nacional. Pero a mi parecer este plan de reducción del procentaje del Drawback debió ser informada con mayor anticipación a los exportadores. Recordemos que los exportadores se dieron un susto cuando hace un par de meses indicaron que se eliminaria el arancel a los principales insumos de los cuales se acogen al Beneficio Tributario (Bolsas, etiquetas, cajas, etc). Ahora que se reconsideró la eliminación de aranceles para esas partidas lanzan la información de la reducción del Drawback. Creo que ahora es tiempo de educar a los exportadores para que no consideren el Drawback como un ingreso fijo (Algunos hasta pagan planillas con esto), sino como fuente de inversión para sus proyectos de exportación.
ResponderEliminarProfesor Oyarse, es un gusto saludarte por este medio, tuve la oportunidad de participar en una de sus charlas respecto al Drawback, es así que decidí hacer mi tesis sobre el tema y estoy buscando un libro con toda la información y como entenderá quieren el concepto materializado (libro)y con auto y toda las formalidades del caso, por favor que libro me recomiendo y como puedo conseguirlo?, así mismo pido ayuda a quienes en general puedan ayudarme con este tema. Gracias...!!! E-mail: saulhuanuco.e@gmail.com
ResponderEliminar