Introducción.
La Ley General de Aduanas[1]
define al despachador de aduanas como aquella “Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías”, entendiéndose como despacho aduanero al “Cumplimiento del conjunto de formalidades
aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen
aduanero”.
Tenemos
entonces que la decisión del dueño o consignatario respecto a la destinación
aduanera a la que va a someter su mercancía, en determinados casos debe realizarse
contratando los servicios de un despachador de aduana debidamente facultado
para realizar dicha gestión aduanera.
En las
siguientes líneas, procederemos a explicar brevemente las características de
cada uno de los despachadores de aduana reconocidos legalmente.
a.- Agente de Aduana.
Los agentes de aduana son aquellos operadores de
comercio exterior que tienen la misión de servir de intermediarios entre la
Administración Aduanera y los usuarios del servicio, tales como importadores,
exportadores y transportistas internacionales.
Con el transcurso del tiempo han sufrido una
notoria evolución en sus responsabilidades y obligaciones frente al Estado
Peruano, dejando de ser un mero tramitador de las declaraciones aduaneras, para
pasar a convertirse en los consultores y asesores de comercio exterior que
permiten reforzar la competitividad de las empresas importadoras y
exportadoras. Lo cual va sumado a los diversos servicios que ofrecen tanto como
operador logístico y en algunos casos como financista de los tributos
aduaneros.
Para el Estado de México, la definición es una
persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas
autoridades aduaneras, que actúa ante organismos competentes (aduanas,
ministerios), a nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios.
El artículo 23° de la Ley General de Aduanas del
Perú señala que “Los agentes de aduana
son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera
para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las
condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento”. Asimismo, el
artículo 24° de la Ley General de Aduanas precisa que la participación del
agente de aduana en los despachos aduaneros, proviene del mandato[2].
Los Agentes de Aduana participan de manera
obligatoria gestionando las importaciones cuando el valor FOB supere los dos
mil dólares americanos y en el caso de las exportaciones cuando dicho valor
supere los cinco mil dólares[3].
Una de las principales obligaciones del Agente de
Aduana consiste en contar con el mandato para despachar y custodiar los
documentos originales de los despachos en los que haya intervenido por cinco
años[4].
b.- Despachador Oficial.
Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la
representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o
que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. Así tenemos
por ejemplo que el Ministerio de Defensa tiene su propio despachador oficial,
quien sólo está facultado para realizar gestiones aduaneras respecto a las
mercancías que pertenezcan a dicho sector.
El artículo 30° del Reglamento de la LGA precisa
que la Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a
las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración
Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho,
previa presentación de los siguientes documentos:
- Copia de la resolución de nombramiento del
despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública
solicitante;
- Acreditación de capacitación del despachador
oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que
establezca la SUNAT;
- Copia del Documento Nacional de Identidad del
despachador oficial y auxiliar de despacho;
- Declaración jurada del despachador oficial y
auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país
y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del
auxiliar de despacho;
- Copia del documento que acredite la capacitación en
técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que
establezca la Administración Aduanera;
- Copia del comprobante de pago para el otorgamiento
del medio de identificación, por cada persona.
c.- Dueño o consignatario de la mercancía.
La legislación aduanera no prohíbe que los dueños,
consignatarios o consignantes, pueden acceder a la autorización para operar
como despachadores de aduana de sus mercancías, únicamente los condiciona a
constituir previamente una garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del
cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad
establecida en el Reglamento.
Es
oportuno precisar que los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de
autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el
despacho de sus mercancías cuando se trate de importaciones o
exportaciones que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren
no son significativos para la economía del país. Para lo cual, se encuentran
facultados a utilizar una Declaración Simplificada de Importación o
Exportación, respectivamente, en los siguientes casos:
a) Muestras
sin valor comercial.
b) Los
obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1 000,00).
c) Tratándose de
importación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), y en el caso de exportación:
mercancías cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 5 000,00).
Cabe
agregar que se encuentran comprendidos en el inciso c) del presente artículo
los envíos postales y los envíos de entrega rápida.
En caso de exportaciones, la
Declaración Simplificada de Exportación deberá estar amparada con factura o
boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo Régimen Único
Simplificado (nuevo RUS), según corresponda, o declaración jurada y la
documentación pertinente en caso que no exista venta.
Conclusión.
Los despachadores de aduanas[5] cumplen
un rol importante como auxiliares de la función pública aduanera, habiendo
superado el rol de un simple tramitador de declaraciones aduaneras, hasta
convertirse en un asesor comercial que debe orientar a los importadores y
exportadores para que cumplan a cabalidad con todas sus obligaciones formales y
sustanciales en materia tributaria y administrativa.
Finalmente, el reto de los
despachadores de aduanas consiste en promover la facilitación del comercio
exterior brindando a sus clientes un servicio de calidad que les permite
ahorrar tiempo y costos logísticos innecesarios, formulando alianzas
estratégicas con los demás operadores (Almacenes, Transportistas, Operadores
Portuarios, Agentes de Carga Internacional, etc), asumiendo el compromiso de
lograr cada vez una mayor competitividad en las exportaciones e importaciones
peruanas.
[1]
Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias.
[2] El
mandato es el acto por el cual el dueño, consignatario o
consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de
aduana, quien lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, siendo considerado un
mandato con representación que se regula por la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y en lo no previsto en éstos por el Código Civil.
[3] De
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 191° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas
[4]
La Ley N° 30230 lo faculta a destruir la documentación luego de transcurrido el
plazo de cinco años y sujeto a determinadas condiciones previstas en el
artículo 34° del Reglamento de la LGA.
[5]
Léase los Agentes de Aduana.
Hola
ResponderEliminarTe una consulta
Tengo una amiga que vive en Japón y otra en USA y me quieren enviar productos de belleza, unos 3 o 4 que obviamente no llega ni a $200. Mi pregunta sería: ¿El envío como regalo, llega directo a mi casa o tengo que hacer un trámite? Hay alguna información que debería saber?
Gracias de antemano.
Profesor, muchas gracias por este blog, estoy llevando Gestión Aduanera actualmente y me sirve de bibliografía para estudiar. (USMP)
ResponderEliminarMuchas gracias profesor, me sirvió bastante su explicación.
ResponderEliminarQuisiera saber cuando los dueños, consignatarios y consignantes pueden cumplir la exportación por exportafacil y cuando se tiene que cumplir los requisitos documentarios que se establecen para operar como despachador de aduana, que diferencias existen??
ResponderEliminarGracias por la información!
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