I. Introducción.
Los operadores de comercio exterior desempeñan sus
funciones en las circunscripciones
aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la
Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con los requisitos
previstos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Excepcionalmente la norma[1] permite
ampliar la autorización de los despachadores de aduana, transportistas o sus
representantes y agentes de carga internacional para que desempeñen sus
funciones en otra circunscripción aduanera sin la necesidad de contar con un
local en ésta, de acuerdo a los criterios que establezca la Administración
Aduanera.
Desde el punto de vista de la facilitación del
comercio exterior, consideramos que es un acierto esta apertura, dado que
permite brindar a los operadores de comercio exterior, la oportunidad de
competir mejorando la calidad del servicio que ofrecen a los importadores y
exportadores.
En esta oportunidad, nos vamos a referir a los
requisitos y criterios establecidos
para los despachadores de aduanas que soliciten
esta autorización excepcional.
II. Requisitos documentarios y de infraestructura.
El despachador de aduana es la persona facultada
para efectuar el despacho aduanero de las
mercancías, quien actúa en nombre del dueño o consignatario de la
mercancía en base al mandato aduanero.
La Administración
Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana
previa presentación de los siguientes documentos:
a) Agente de aduana persona natural:
1. Copia
del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería.
2. Título
de Agente de Aduana expedido por la SUNAT.
3. Declaración
jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en
el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta
fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00).
5. Documento
que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que
disponga la SUNAT.
6. Copia
de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus
actividades.
7. Los
documentos para el registro de su auxiliar de despacho.
b) Agente de aduana persona jurídica:
1. Copia del Documento
Nacional de Identidad o del carné de extranjería del representante legal de la
empresa.
2. Copia
del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita
en los Registros Públicos, en donde conste como objeto social la realización
del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, de
acuerdo a los regímenes aduaneros; además, en la indicada
escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00).
3. Declaración
jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su
domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con
sentencia firme por delitos dolosos.
4. Carta
fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00).
5. Copia
de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus
actividades.
6. Los
documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad
aduanera y auxiliar de despacho.
En cuanto a los requisitos de infraestructura,[2] para ser
autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reúna los
siguientes requisitos:
a) Un
área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio
exclusivo para el archivo de la
documentación de despacho;
b) Sistema
de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con
la SUNAT, para su operatividad aduanera; y
c) Equipo
de seguridad contra incendio.
Vale decir que el agente de aduana por regla
general, solicita autorización para operar en una determinada circunscripción
aduanera, lugar donde va a ejercer sus actividades y como tal, debe cumplir con
todos los requisitos documentarios y de infraestructura antes descritos.
III. Ampliación excepcional.
La reciente modificación normativa, precisa que los
agentes de aduana pueden solicitar la ampliación excepcional para desempeñar
funciones en otra circunscripción aduanera siempre que se encuentren
certificados como operador económico autorizado[3],
bastando en este supuesto, la sola presentación de una solicitud escrita.
Ahora bien, en el caso de agentes de aduana y
dueños o consignatarios que no cuenten con dicha certificación, se les exige
que cumplan con los siguientes requisitos para acceder a dicha ampliación
excepcional:
a) Estar
inscritos en el registro Único de Contribuyentes en estado activo y no tener la
condición de no habido.
b) Designar a
un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripción
solicitada.
c) Tener una
antigüedad no menor de 5 años operando como despachador de aduanas debidamente
autorizado por la administración aduanera, los que se computan desde la fecha
de la respectiva autorización.
d) Haber numerado como mínimo 500
declaraciones, bajo los regímenes de importación para el consumo y de
exportación definitiva, durante el año calendario anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de ampliación excepcional.
f) Acreditar mediante declaración jurada
que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con
sentencia firme por delitos dolosos.
El
plazo de la ampliación excepcional es de seis meses, computado a partir de la
fecha de emisión de la resolución autorizante, la cual faculta a los agentes de
aduana y a los dueños o consignatarios a numerar la cantidad máxima de
declaraciones aduaneras de mercancías (DAM), según la circunscripción aduanera
que se detalla a continuación[5]:
· Aduanas de Paita y Tacna: 30 DAM
· Aduanas de Tumbes y Mollendo: 08 DAM
· Aduanas de Ilo, Salaverry e Iquitos:
02 DAM
· Aduanas de Puerto Maldonado, Pisco,
Chimbote, Cusco, Pucallpa y Tarapoto: 01 DAM.
Es
importante mencionar que la ampliación excepcional se puede otorgar para
desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la
República, salvo para las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aérea y
Postal.
Finalmente,
se estipula que los agentes de aduana y dueños o consignatarios pueden
solicitar una nueva ampliación excepcional en la misma u otra circunscripción
aduanera, para lo cual deben cumplir con las misma condiciones establecidas
anteriormente, y haber numerado en cada una de las circunscripciones
aduanera autorizadas excepcionalmente
como mínimo una y como máximo la cantidad de declaraciones determinada en el
párrafo anterior durante el plazo autorizado.
IV. Conclusiones.
Tal
como hemos expuesto, podemos notar que existen requisitos documentarios y de
infraestructura que deben cumplirse obligatoriamente por los agentes de aduana que
solicitan las autorizaciones para operar; siendo dicha autorización aplicable a
una determinada circunscripción aduanera.
Pero nada impide que dichos agentes de aduana soliciten
la ampliación excepcional de su autorización para desempeñar funciones en otra
circunscripción aduanera por seis meses, y siempre que cumplan con los
requisitos establecidos por la Administración Aduanera. Debiendo precisar que
la ampliación excepcional sólo puede ser otorgada hasta en 3 oportunidades en
total dentro del plazo de cuatro años, computado a partir de la fecha de
emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma
circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido
el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación
excepcional.
La ampliación excepcional que expusimos en este
breve artículo se convierte en una medida que se enmarca dentro del principio
de facilitación del comercio exterior, y como tal, brinda a los usuarios una
eficaz herramienta para medir y premiar la calidad del servicio que le brinda
el agente de aduana que por mandato de la ley debe contratar para realizar sus
despachos aduaneros.
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Dr.
Javier Gustavo Oyarse Cruz. Docente
Post-Grado UNMSM, ESAN, UPC, USIL y USMP.
[1]
Decreto Supremo N° 245-2013-EF que modifica el artículo 12° del Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 010-2009-EF.
[2]
Conforme a lo previsto en el artículo 33° del reglamento de la Ley General de
Aduanas.
[3] Los
requisitos y condiciones para obtener la certificación como operador económico
autorizado se encuentran descritos en el D.S. N° 186-2012-EF.
[4]
Según las causales previstas en el artículo 194° de la Ley General de Aduanas.
[5]
Criterios y requisitos establecidos en la Resolución de Intendencia Nacional N°
07-2015/SUNAT/5C0000 que modificó el Procedimiento INTA-PG.24 denominado
“Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior”.
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