A. Introducción.
La
Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha adoptado una serie de normas comunitarias para facilitar
y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades y
contribuir, en esa forma, al crecimiento del comercio intrasubregional y el
fortalecimiento de la integración física de su territorio.
El transporte internacional de mercancías por carretera
(TIMC), constituye uno de los
instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico
subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, es
una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al
intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la
dinamización del comercio exterior.
B.
Normas
regulatorias del TIMC.
El TIMC se encuentra regulado fundamentalmente por la Decisión
399[1] y
las otras normas comunitarias complementarias que pasamos a mencionar a
continuación:
v Decisión 467 Norma
comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los
transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por
carretera (12.AGO.1999)
v Resolución 272
Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la
capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados, y establecer
los requisitos del contrato de vinculación (28.AGO.1999)
v Resolución 300
Reglamento de la Decisión 399 (07.OCT.1999), modificada por la Resolución 721
(26.ABR.2003), que sustituye arts. 19, 47 y 48, así como el Apéndice III
(Certificados de Habilitación del Vehículo y de la Unidad de Carga) y el
Apéndice VI.
v Decisión 398
Transporte internacional de pasajeros por carretera (17.ENE.1997), modificada
por Decisión 561 (25.JUN.2003), que modifica el art. 80, sobre habilitación y
utilización de omnibuses o autobuses.
v Resolución 718
Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de
pasajeros por carretera (26.ABR.2003).
v Resolución 719
Reglamento de la Decisión 398 (26.ABR.2003)
v Resolución 833
Condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los omnibuses o
autobuses en el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera
- Decisión 561 (18.JUN.2004)
v Decisión 271 Sistema
Andino de Carreteras (19.OCT.1990), modificada por Decisión 277 (23.NOV.1990)
v Decisión 290 Póliza
Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera (21.MAR.1991)
v Decisión 434
Creación del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) –
11.JUN.1998
v Decisión 491
Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos
destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera
(09.FEB.2001)
v Decisión 617
Tránsito Aduanero Comunitario, (15.JUL.05), sustituye a la Decisión 477
(Tránsito Aduanero Internacional).Modificada por Decisión 636 (19.JUL.06)
v Resolución 720
(Decisiones 398 y 399) Procedimiento de actualización de información del
Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y
Unidades de Carga – Decisión 399 y del
Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados –
Decisión 398 (26.ABR.2003)
v Decisión 751
Estadísticas comunitarias del transporte internacional por carretera.
C. DECISIÓN
399.
El transporte internacional
por carretera en la Comunidad Andina está regulado por las Decisiones 398 (pasajeros)
y 399 (mercancías), las cuales tienen por finalidad asegurar la eficiencia
del servicio, precisando las condiciones del contrato y la responsabilidad que
deben tener el transportista y los usuarios.
Los principales objetivos de
la Decisión 399 son los siguientes:
- Consolidar el espacio económico subregional y el
logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena.
- Apoyar el intercambio comercial, la expansión
competitiva de la base productiva y la dinamización del comercio exterior.
- Modernización del marco normativo andino debido a
los cambios en su organización, especialización y desarrollo alcanzado en el
transporte internacional de mercancías por carretera.
-
Establecer normas que aseguren la eficiencia del
servicio y las responsabilidades del transportista y del usuario.
Y
los principios fundamentales de la Decisión 399 son:
v Libertad de Operación (Art. 4)
v Acceso al Mercado (Arts. 11 y 207)
v Trato Nacional (Art. 15)
v Transparencia (Arts. 17 y 43)
v No Discriminación (Arts. 3 y 18)
v Igualdad de tratamiento legal (Art. 3)
v Libre competencia (Art. 85)
v Nación más favorecida (Art. 16)
Condiciones para el
Transporte.
Para efectuar transporte internacional de mercancías
por carretera, se deberá contar con las autorizaciones[2]
establecidas en la Decisión 399:
Además, el transportista interesado, deberá obtener
el Certificado de Habilitación[5]
para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las
unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.
El servicio de transporte internacional será
prestado bajo condiciones de libre competencia, libertad contractual y de
contratación (Art 85).
El remitente y el destinatario de la carga son
solidariamente responsables por el pago del flete y los gastos suplementarios,
cuando este último reciba las mercancías transportadas (Art. 87)
Las
licencias para conducir vehículos automotores, otorgadas por un País Miembro,
que utilicen los conductores en el transporte internacional, son reconocidas
como válidas en los demás Países Miembros por los cuales se transite. La
categoría de las licencias debe corresponder a la clasificación del vehículo
habilitado que se conduce, y dicha licencia del conductor del vehículo
habilitado, cuando se encuentre efectuando transporte internacional, no puede
ser retenida en caso de infracciones de tránsito sancionables solamente con
multa.
Cabe
mencionar que el transportista autorizado y su representante legal en cada uno
de los Países Miembros de su ámbito de operación, son solidariamente
responsables del pago de las multas impuestas a los conductores de los
vehículos habilitados de su empresa, por las infracciones de tránsito cometidas
durante la prestación del servicio de transporte internacional.
De
otro lado, la circulación de los vehículos habilitados y de las unidades de
carga, se encuentra regulada por las disposiciones sobre tránsito de vehículos
automotores, vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen.
Asimismo,
la identificación utilizada por un País Miembro para los vehículos matriculados
en ese país (placas u otras identificaciones específicas), y que se use en los
vehículos habilitados y en las unidades de carga, es reconocida como válida en
los demás Países Miembros por los cuales estos vehículos o unidades transiten.
Rutas comprendidas en la
Decisión 399.
Para
el transporte internacional de mercancías por carretera, se establecen los
siguientes tráficos:
a) Entre dos Países
Miembros limítrofes;
b) Entre dos Países
Miembros, con tránsito por uno o más Países Miembros;
c) Desde un País Miembro
hacia un tercer país, con tránsito por uno o más Países Miembros distintos del
país donde se inicia el transporte;
d) Desde un tercer país
hacia un País Miembro, con tránsito por uno o más Países Miembros distintos del
país donde termina el transporte; y,
e) En tránsito a través de
dos o más Países Miembros desde y hacia terceros países.
En los
tráficos señalados en los literales c), d) y e) son aplicables las
disposiciones de la Decisión 399 y sus normas complementarias, sólo durante el
recorrido por los Países Miembros.
D. DECISIÓN 434.
Crea el Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre (CAATT), que está conformado por las autoridades nacionales
responsables del transporte terrestre de cada País Miembro. Cada país designa un
representante Titular y uno Alterno, quienes serán acreditados por el Organismo
Nacional de Integración.
La Secretaría General de la Comunidad Andina designa
a un funcionario para que actúe como Secretario Técnico del mismo.
El Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre (CAATT) asesora y apoya a la Secretaría General de la Comunidad
Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre transporte
terrestre, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de
las Decisiones y normas complementarias sobre la materia. Las opiniones y
acuerdos que adopte el Comité no comprometen necesariamente al País Miembro
concernido.
Funciones del CAATT:
v Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en la tarea de velar
por la aplicación de las Decisiones que regulan el transporte internacional por
carretera;
v Recomendar y proponer a los organismos nacionales soluciones a los
problemas que se presentan en el transporte internacional por carretera;
v Evaluar el cumplimiento de las normas subregionales y sus reglamentos,
así como los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, relacionados
con la materia;
v Propiciar el cumplimiento y la armonización por parte de los Países
Miembros de los compromisos asumidos en foros internacionales, en particular
los acuerdos y resoluciones emanados de las reuniones de los Ministros de
Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas del Grupo Andino, y los de la
Conferencia de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de
América del Sur;
v Evaluar la eficiencia de los servicios de transporte internacional por
carretera;
v Presentar a los organismos nacionales las orientaciones o documentos
de trabajo para concertar las acciones necesarias para la aplicación de la
presente Decisión y sus normas complementarias;
v Procesar y difundir, por intermedio de la Secretaría Técnica
Permanente, información estadística y técnica sobre el transporte internacional
por carretera;
v Procurar la armonización de las normas y reglamentos técnicos
relativos al tránsito y al transporte internacional por carretera de los Países
Miembros y, en consecuencia, sugerir a la Secretaría General las normas andinas
que considere convenientes, así como evaluar y controlar su cumplimiento en el
ámbito nacional;
v Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los
Países Miembros en esta materia; y atender las solicitudes que le presente la
Secretaría General;
v Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a la
Comisión.
v El CAATT procurará el establecimiento de una red de transmisión
electrónica de datos entre los organismos nacionales competentes y la
Secretaría General, con el fin de facilitar la aplicación de los procedimientos
y controles establecidos en la presente Decisión y sus normas complementarias,
así como estrechar la cooperación entre ellos.
v El Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)
coordinará periódicamente el desarrollo de sus labores con el Comité Andino de
Infraestructura Vial (CAIV) creado por Decisión 271, para que exista una
adecuada armonización y efectiva contribución al desarrollo fronterizo y de la
integración física de los pueblos andinos.
E. DECISIÓN
467.
Es la Norma Comunitaria que
establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas
autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera. Se
estipula que el organismo nacional competente de transporte terrestre
de cada País Miembro a que se refiere la Decisión 399, conocerá y sancionará,
con sujeción al procedimiento señalado en dicha Decisión, las infracciones
contra las normas comunitarias sobre transporte internacional de mercancías por
carretera, cometidas en su territorio por los transportistas autorizados que lo
realizan, así como por las empresas que ejecutan transporte internacional por
cuenta propia de mercancías por carretera
Para tal efecto se estipula que
el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, es el
porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por
Carretera[6] y
un Manifiesto de Carga Internacional[7], o
una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) bajo el régimen de
tránsito aduanero internacional, realiza el transportista autorizado en
vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un
lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado
para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.
De otro lado, se señala que el Transporte
Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, es el
porte de mercancías realizado por empresas cuyo giro comercial no es el
transporte contra retribución, efectuado en vehículos habilitados de su
propiedad y utilizado exclusivamente para el transporte entre Países Miembros
de bienes que utiliza en su propio beneficio.
Las sanciones aplicables son:
1.- Amonestación escrita.
2.- Suspensión de las autorizaciones.
3.- Cancelación de autorizaciones.
Para efecto de las sanciones
las infracciones se clasifican en:
1.- Gravísimas.
2.- Graves.
3.- Leves.
Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta
la gravedad del hecho, su incidencia en la prestación del servicio, las
circunstancias que lo rodearon y los antecedentes del infractor.
Procedimiento
Sancionador.
Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una
infracción a las normas de transporte internacional de mercancías por
carretera, el organismo nacional competente de transporte del país donde
ocurrieron los hechos, abrirá investigación en forma inmediata, mediante
resolución administrativa motivada, contra la cual no procede recurso alguno,
la cual deberá contener:
1.-Relación de las pruebas allegadas que demuestren la
existencia de los hechos.
2.-Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y
el desarrollo de la investigación.
3.-Traslado al presunto infractor por un término de
quince (15) días hábiles, contado a partir de la notificación al representante
legal, para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las
pruebas que considere pertinentes. Todas las pruebas que obren en el proceso se
apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Presentados los descargos y practicadas las pruebas
decretadas, se adoptará la decisión mediante Resolución administrativa
motivada, contra la cual proceden los recursos administrativos señalados en la
legislación interna de cada país.
La acción para imponer la sanción prescribe en el
término de tres (3) años, contado a partir de la comisión de la infracción.
En caso de reincidencia dentro del lapso de doce (12)
meses, contado a partir de la fecha de imposición de la primera sanción, se
aplicará la sanción del grado superior a la más grave aplicada.
Los transportistas a los que se les haya cancelado su
autorización en un determinado país, no podrán solicitar una nueva autorización
en ese país, sino una vez transcurrido un (01) año desde la fecha de la
respectiva resolución de cancelación.
Ejecutoriado o en firme el acto administrativo que impone
una sanción, éste será comunicado al organismo nacional competente en materia
de aduana, a los organismos nacionales competentes de transporte de los otros
Países Miembros en los cuales el transportista autorizado realiza operaciones,
a los organismos nacionales de integración de los Países Miembros y a la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
F. CONCLUSIÓN.
El
transporte internacional de mercancías por carretera regulado por la Comunidad
Andina tiene como principal objetivo facilitar la integración fronteriza y la
simplificación administrativa para el otorgamiento de autorizaciones a los
transportistas. Por ello, la Decisión 399 se fundamenta en que el transporte
internacional de mercancías por carretera constituye uno de los instrumentos de
ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro
de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, y constituye una herramienta
valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio
comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización
del comercio exterior.
Finalmente,
cabe precisar que el ordenamiento jurídico de la CAN se sustenta en los
principios de Obligatoriedad (art. 4 TTJCAN, Obligación de Hacer y de No Hacer); Aplicación
o Aplicabilidad Directa o Inmediata (No
requiere norma interna para su aplicación en los países miembros); y Primacía
de la normativa comunitaria (prima en caso de conflicto con una norma de
derecho interno). Razones más que suficientes para revisar y analizar dicha
normatividad en estas breve artículo que exponemos a modo de difusión de los
compromisos internacionales asumidos por nuestro amado suelo patrio.
[1] La
Decisión 399 fue aprobado en el Sexagésimo noveno
Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de fecha el 17 de enero de 1997.
[2] La
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN) ha emitido la DIRECTIVA Nº 001‐2011‐SUTRAN/02 que regula el Protocolo de intervención en la
fiscalización de campo del servicio de transporte terrestre internacional.
[3] Certificado de Idoneidad, el documento
que acredita que un transportista ha sido autorizado, por el organismo nacional
competente de su país de origen, para realizar transporte internacional de
mercancías por carretera una vez que haya obtenido el Permiso de Prestación de
Servicios correspondiente.
[4] Permiso de Prestación de Servicios, es el documento otorgado a un transportista que cuenta con Certificado
de Idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el
organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen,
para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o
hacia su territorio o a través de él.
[5] Certificado de Habilitación, es el
documento que acredita la habilitación de un camión o tractocamión para prestar
el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.
[6] Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado
las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y
entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el
contrato correspondiente.
[7] Manifiesto de Carga Internacional (MCI), es el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se
transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son
cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en
donde se descargan para su entrega al destinatario.
Puedo traer mi menaje de casa desde Santa Cruz, Bolivia hasta Lima, Perú por esta modalidad?
ResponderEliminarCual es el trámite a seguir? Cuales son los formatos que tengo que llenar y las tasas que tengo que pagar al gobierno? O de todo se encarga la empresa de transporte internacional de carga por carretera?
Agradezco su atención y espero su pronta respuesta. Gracias.