Dentro
de una política de mejora continua que todos reconocemos como acertada, la
Administración Aduanera ha realizado cambios en los procedimientos que regulan
tanto la Exportación Definitiva como el Sistema Drawback Web. La importancia de
estos regímenes aduaneros radica en el hecho que ambos contribuyen directamente
a mantener encendido y en perfecto funcionamiento a uno de los motores de la
economía peruana. Por ese motivo, resulta necesario difundir en las siguientes
líneas, los aspectos medulares que han sido modificados en ambos procedimientos:
EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
v
Se
considera exportación sin carácter
comercial, cuando no existe venta entre las partes. En este caso, el
comprobante de pago es sustituido por una declaración jurada en la que se
señala su carácter no comercial y el valor de la mercancía.
v
La
exportación de muestras sin valor
comercial realizada por personas naturales o jurídicas que cuenten con RUC
debe estar amparada en el comprobante de pago respectivo.
v
La
salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana
distinta a aquélla en la que se numera la DUA y cuando el traslado de tales
mercancías se efectúa en contenedores, estos deben ser precintados en la aduana
de origen. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque
aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto
verificado en la aduana de salida.
v
El
local designado por el exportador
debe figurar en el RUC del dueño o responsable de dicho recinto y este no debe
tener la condición de no habido. Dicho local debe tener la infraestructura
adecuada para el ingreso, almacenamiento y salida de mercancías y una zona que
permita el reconocimiento físico de manera eficiente y segura.
v
La
Administración mediante técnicas de control de riesgo, determina las declaraciones que se regularizan con la
sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los
documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que
requieren además la presentación física de la declaración de exportación y de
la documentación que sustentó la exportación a satisfacción de la autoridad
aduanera.
v
Si
la venta internacional ha sido pactada con cláusula de venta que incluye el
flete internacional, estando desagregado el valor del flete en el comprobante
de pago y este valor es distinto al señalado en el documento de transporte, se
consigna en la declaración de exportación el valor del flete que figura en el
documento de transporte.
v
Un
depósito temporal puede ser designado como local del exportador en calidad de
depósito simple cuando el embarque se realice por aduana distinta a la de la
numeración de la declaración.
v
Durante el reconocimiento
físico se pueden presentar las siguientes incidencias: a) Diferencias entre lo
reconocido y encontrado; b) Mercancías de exportación prohibida o restringida;
c) Presunción de fraude o delito; y d) El local designado por el exportador no
cuente con la infraestructura para el reconocimiento físico.
v
El
declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica
los datos consignados en la DUA (41), tratándose de errores que constituyen
infracción, la rectificación está condicionada al previo pago de la multa.
v
La inclusión o rectificación
del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria o del código
del procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios con
posterioridad a la regularización del régimen procede cuando en la declaración
de exportación (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de
acogerse a dicho régimen o procedimiento.
v
El
despachador de aduana presenta la solicitud de rectificación de la declaración
de exportación producto de la emisión de notas de crédito o de débito ante el
área de exportación, adjuntando estos documentos, los cuales deben cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
v
La
declaración de exportación asignada a canal rojo que no haya sido reconocida
físicamente debe ser dejada sin efecto en el SIGAD con la presentación de un
expediente, previa verificación de la mercancía.
v
El
responsable del depósito temporal o del local designado por el exportador
permite el retiro de la mercancía, previa verificación en el Portal
Institucional de la SUNAT que la DUA ha sido dejada sin efecto por la
Administración Aduanera.
v
En
caso que ingresen a los CETICOS o ZOFRATACNA bienes producidos o adquiridos en
el resto del territorio nacional, el usuario autorizado a operar en los CETICOS
o ZOFRATACNA puede numerar la declaración de exportación registrando su nombre
como consignatario, debiendo adjuntar la declaración jurada en la que señale el
carácter no comercial y el valor, así como el documento de transporte o
declaración jurada en caso de no contar con dicho documento.
Fuente: Resolución de
Intendencia Nacional N° 03-2016/SUNAT/5F0000 (Pub. 26.02.2016)
DRAWBACK WEB.
v
Se
actualiza el monto a restituir para el año 2016 que equivale al tres por
ciento (3%) del valor FOB del bien exportado.
v
Tratándose
de empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o
vinculación económica establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, deben consignar los datos de
la desvinculación en la solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria.
v
En
la revisión documentaria se debe presentar Fotocopia de la factura
emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos
importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas
conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
v
El
funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la
solicitud en el Módulo Drawback Web, y entrega el original con los documentos
presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario,
situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.
v
Cuando
el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria, presenta la
documentación en la intendencia de aduana consignada en la solicitud. En cuyo
caso, el funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta
la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el
estado de pendiente de evaluación, situación
que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.
v
El
beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes
abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de
Drawback Web, sin restricción del plazo.
Se puede rectificar la siguiente información:
a) El
valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos
correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección
II de la Solicitud.
b)
Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de
exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de
la Solicitud.
c)
Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud.
v
La
documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el
plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha
de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin
efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre
pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva
rectificación para la misma solicitud.
v
El funcionario encargado evalúa la rectificación
electrónica y de ser PROCEDENTE, da la conformidad en el sistema, situación que es comunicada a
través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB
se continúa con el proceso de aprobación del drawback, siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento
de la aprobación de la solicitud a rectificar.
v
Se
modifica el ANEXO II Instrucciones para el llenado del Formulario
Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web. Se actualiza este anexo para implementar
todas las modificaciones que expusimos en los párrafos anteriores. En todo
caso, recordemos que la solicitud de restitución de derechos electrónica está
constituida por tres secciones:
Sección
I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes
exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones,
valor del oro y uso de otros beneficios).
Sección
II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e
insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas
mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de
insumos de ser el caso.
Sección
III.- Contiene los archivos de la documentación que
sustenta la información registrada en la solicitud.
Fuente: Resolución de
Intendencia Nacional N° 04-2016/SUNAT/5F0000 (Pub. 03.03.2016)
Finalmente,
como ha podido apreciarse, gran parte de las modificaciones realizadas en ambos
procedimientos, obedecen a la firme voluntad del legislador de actualizar los
procedimientos y facilitar las operaciones de comercio exterior. Quizás sean los
últimos cambios normativos aprobados durante el presente quinquenio en estas
materias; por lo que sólo queda esperar con mucha fe y optimismo que tras el
cambio de gobierno, se mantenga la política de mejora continua, la misma que
nos conduzca por el camino del incremento sustancial en el flujo de
exportaciones peruanas, ampliando nuestra oferta exportable y brindando a los
exportadores los instrumentos legales y técnicos que les permitan ganar mayor
competitividad en el mercado internacional.