Ingreso Temporal de vehículos con fines turísticos
En principio,
debemos mencionar que el ingreso temporal de vehículos permite al turista, el
internamiento de sus unidades durante su visita al país, con suspensión del
pago de tributos de importación que gravaría la nacionalización de dicho bien,
constituyéndose éste en prenda a favor del Estado[1]. Para el Ingreso Temporal el turista debe
presentar:
a) “Libreta de Pasos por Aduana"; o
"Carnet de Passages en Douannes" emitida en el país de residencia del
turista por asociación afiliada a la Federación Interamericana de Automovils
Clubs – FIAC, Federación Automovilística Internacional - FAI, Alianza
Internacional de Turismo - AIT o Association Internacionales des Automovil
Reconnus -AIACR. Es emitida por un plazo no mayor de un año, puede ser
prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses,
siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor
que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo.
b) "Certificado de Internación Temporal"
(CIT) emitido por la Aduana de ingreso, de conformidad con el D.S. N°
015-87-ICTI/TUR, a favor del turista propietario del vehículo, que no cuente
con el documento citado en el literal anterior. El CIT tiene un plazo de
validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo
para el uso del vehículo.
c) Si el ingreso temporal del vehículo se efectúa
por las fronteras con Ecuador, al amparo del Convenio Bilateral sobre el
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas, el
viajero deberá presentar DNI del conductor, matrícula o tarjeta de propiedad
del vehículo (si el conductor no es el propietario, deberá presentar carta
notarial y copia del contrato de alquiler), licencia de conducir y constancia
de ingreso vehicular (CIV) entregada por la autoridad aduanera.
d) Si el ingreso temporal del vehículo se efectúa
por la frontera con Chile, al amparo del Convenio de Turismo, Tránsito de
Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos (1978) y del Acuerdo para el ingreso y
tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con
Documentos de Identidad (2005); el viajero deberá presentar documento oficial
que acredite su nacionalidad (Documento Nacional de Identidad, o Cédula
Nacional de Identidad o Pasaporte), tarjeta de propiedad del vehículo que
acredite la tenencia del vehículo (si el conductor no es el propietario, deberá
presentar el poder respectivo vía autorización notarial o por el Consulado),
declaración jurada simple del conductor o propietario con los datos de
identificación del vehículo y la manifestación expresa del conductor o
propietario de tener la condición de turista de acuerdo a lo previsto en el
Convenio.
e) Pasaporte y/o Documento de Circulación Interna.
f) Tarjeta de Propiedad del vehículo.
g) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea,
tratándose del ingreso del vehículo por vía marítima o aérea, respectivamente.
h) Según exigencias de normas de tránsito se deberá
tramitar una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
Vencimiento del plazo de permanencia del vehículo
El ingreso a nuestro país de vehículos con fines
turísticos se encuentra regulado generalmente por un Convenido Internacional,
el cual establece el tiempo de permanencia del mismo y otras formalidades
aduaneras.
Cuando dicho vehículo excede el plazo de
permanencia fijado por la autoridad aduanera, entonces cabe imponer la sanción
de comiso, con la salvedad que puede imponerse una multa conforme a lo normado
en el segundo párrafo del artículo
197° de la Ley General de Aduanas que transcribimos a continuación:
“Artículo 197°.- Sanción de comiso de las
mercancías
(…)
También será aplicable la sanción de comiso al
medio de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación
pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.
En estos casos, los vehículos con fines turísticos podrán ser retirados del
país, si dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del
plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, el turista cumple con
pagar una multa cuyo monto es establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto
Legislativo. De no efectuarse el pago en el citado plazo o el retiro del
vehículo del país en el plazo establecido en su Reglamento, este caerá en
comiso.[2]
(...)”
La
precitada norma permite que a opción del turista, cuando su vehículo internado con
fines de turismo exceda el tiempo de permanencia autorizado en el país, surge
como alternativa el pago de una multa[3] para
poder retirarlo del Perú y así evitar la pérdida de dicho bien.
En esta
parte de nuestra exposición, queremos mencionar que el artículo 2° del Decreto
Supremo N° 295-2016-EF al regular el pago de la multa establecida en el numeral
1 del literal N) de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, señala que el beneficiario debe retirar
el vehículo con fines turísticos del país dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes; o en el plazo que establece la SUNAT, cuando el vehículo vaya
a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso
fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la propia SUNAT.
Posteriormente, la Administración Aduanera emite la Circular N° 03-2016-SUNAT/5F0000[4] estableciendo lo siguiente:
“A. Consideraciones generales:
1. El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de
permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar la multa
prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la LGA, dentro de los
treinta días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El monto de la
multa se encuentra prevista en la Tabla de Sanciones y publicado de manera
referencial en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
2. El turista en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al pago
de la multa debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la
circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser
retirado como carga.
3. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los
plazos previstos en el numeral precedente, este cae en comiso”.
A manera
de conclusión
Bajo el marco normativo expuesto, interpretamos
que la sanción de multa[5] podría reemplazar al comiso del vehículo
que fue internado con fines turísticos, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que el vehículo haya ingresado con fines turísticos;
2. Que el turista opte
por pagar la multa establecida en la Tabla de Sanciones, haciendo efectivo su
pago dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento
del plazo de permanencia autorizado;
3. Que el vehículo sea retirado del país o ingrese a un
almacén de la circunscripción dentro del plazo cuarenta y ocho (48) horas
posteriores al pago de la multa.
De no cumplirse con las mencionadas condiciones, entonces la autoridad aduanera se encuentra
facultada para emitir
el acto administrativo que sustente la aplicación de la sanción de comiso del vehículo.
*************************************************
Dr.
Javier Gustavo Oyarse Cruz.
Docente Posgrado ESAN, UNMSM, UPC, USIL.
[1] Para
estos efectos resulta aplicable el Procedimiento General INTA-PG.16 “Vehículos
para turismo”.
[2] Párrafo
incorporado por la Ley N° 30296 del 31.12.2014.
[3] La
multa equivale a 0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo,
más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la
multa.
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