A.- Introducción.
El verano del 2017 será recordado como uno de los tristes
episodios en la historia republicana del Perú, porque sufrimos el mayor embate
de la naturaleza, con lluvias torrenciales, desborde de los ríos, huaicos en
varios pueblos del norte que quedaron damnificados, convertidos en grandes lagunas,
aislados y sin acceso a los servicios básicos.
Pero somos un país de gente emprendedora, y unidos
como una sola fuerza, gran parte de la población se solidariza con aquellas
zonas afectadas, generando colectas y donaciones para atender esta emergencia.
Pero no es suficiente, por lo que es necesario recurrir al apoyo internacional,
que se expresa en vuelos de acción cívica y sobre todo, donaciones de agua,
víveres, carpas, medicamentos, botas, frazadas, y demás bienes, que provienen
de personas naturales y jurídicas radicadas en países extranjeros.
Para facilitar el ingreso legal de todas las
donaciones enviadas por la comunidad internacional[1]
por las diferentes Intendencias de Aduana de la República, se emitió la Ley
N° 29077 que establece
disposiciones para el despacho de mercancías en caso de estados de emergencia por
desastre natural, y modifica la Ley General de Aduanas. La precitada ley,
contempla las siguientes medidas de facilitación para el despacho aduanero de
mercancías destinadas a atender las zonas afectadas:
-
La SUNAT
no exige garantías, cartas de donación ni permisos o resoluciones de sectores
competentes.
-
No es
necesario transmitir el manifiesto de carga
-
No se
aplican sanciones vinculadas al despacho de la ayuda humanitaria.
-
Se
considera como receptor de las donaciones al Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI).
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que las
mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno
Central, Gobiernos locales, Instituciones y Organismos Públicos, así como las
donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a
Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores,
dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozan del
tratamiento preferencial en el despacho aduanero y están libres de pago de
derechos arancelarios, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942.
En los siguientes párrafos analizaremos las
recientes normas emitidas por el Poder Ejecutivo para brindar nuevas medidas de
facilitación en el marco de la Ley N° 29077.
B.- Aspectos
tributarios de las donaciones.
Dentro de las
disposiciones, destaca el Decreto Supremo N° 060-2017-EF que comprende a las mercancías que ingresen como
donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres
naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como material médico,
medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir,
textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de
aseo y limpieza, artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y
herramientas u otras necesarias para atender las necesidades de las zonas
afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.
Este
Decreto Supremo N° 060-2017-EF incorpora
en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante D.S. N° 342-2016-EF
la siguiente subpartida nacional, 9805.00.00.00
“Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres
naturales, declaradas en estado de emergencia”, la misma que se encuentra gravada con 0% de Ad Valorem.
Resulta
oportuno precisar que, desde el punto de vista tributario, las donaciones están
exoneradas del pago de derechos arancelarios, especialmente las donaciones
efectuadas a las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las
empresas públicas, así como a las entidades religiosas y las fundaciones
legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o
varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia,
asistencia social y hospitalaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 147º
incisos e) y f) de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1053.
Asimismo,
debe tenerse en cuenta que las donaciones tampoco están gravadas con el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo[2],
en los siguientes supuestos:
a) La Importación de Bienes donados a entidades
religiosas
b) La importación de Bienes efectuada con financiación
de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de
obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de
cooperación técnica celebrados entre el Gobierno de Perú y otros Estados u
Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y
multilaterales.
c) La Importación o transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector
Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector
correspondiente.
C.- Disposiciones
que agilizan el procedimiento de despacho aduanero.
Un aspecto que resulta
importante destacar, es que el Decreto Supremo N° 060-2017-EF permite que se pueda utilizar la declaración única
de aduanas o declaración simplificada, independientemente de su valor para
gestionar el despacho aduanero de las donaciones. Esta norma, recobra singular
importancia, porque impide que se detenga, limite u obstaculice las donaciones
que ingresan al país por meros trámites burocráticos.
Así tenemos por ejemplo, el ingreso por vía aérea
de donaciones que llegan en pequeños paquetes, pero cuyo valor supera los dos
mil dólares de los Estados Unidos de América, en cuyo caso, se tendría que
gestionar el despacho contratando los servicios de una agencia de aduana, lo
cual, no sólo generaría un costo adicional, sino que prolongaría
innecesariamente, el tiempo máximo para otorgar el levante aduanero a estas
donaciones de mercancías que se necesitan con urgencia en las zonas del Perú
afectadas por el desastre natural.
De otro lado, consideramos un acierto permitir que,
en el supuesto que las mercancías donadas y comprendidas Decreto Supremo N°
060-2017-EF que ingresan como equipaje acompañado del viajero basta con
presentar, con carácter de declaración jurada, una relación que las ampare,
emitida por el beneficiario o el viajero, además de la declaración jurada de
equipaje; otorgándole al beneficiario un plazo de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, para que proceda a
numerar la declaración de aduanas.
Otra facilidad en el
trámite aduanero de las donaciones que estipula el Decreto Supremo N°
060-2017-EF, consiste en que al momento del despacho no se exige carta de
donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o
resoluciones. Pero los sectores competentes
deben expedir, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos
necesarios en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de
ingreso de las mercancías comprendidas donadas.
Dicha
norma facilitadora, nos permite recordar que, si nos remitimos en estricto al
procedimiento de despacho aduanero para las donaciones;[3]
veremos que parte del supuesto que la entidad beneficiaria de las donaciones
cuenta con toda la documentación que exige la ley para obtener el levante
aduanero de las mercancías sin mayor inconveniente ante la Administración
Aduanera. Por ello menciona que el dueño o consignatario al solicitar acogerse
al beneficio tributario debe invocar el código liberatorio que le corresponda
adjuntando entre otros, los siguientes documentos:
- Copia autenticada de la Resolución de aceptación o
aprobación de la donación del Sector Competente, o por delegación, de la
Oficina de Cooperación Técnica o Presupuesto o las que hagan sus veces; o
- Copia simple de la Resolución Suprema. En los casos
que la Resolución Suprema hubiere sido publicada en el Diario Oficial "El
Peruano" a la fecha del despacho, o a la fecha de regularización del
mismo, el consignatario puede presentar una fotocopia de dicha publicación. Es
importante mencionar que la precitada Resolución de aceptación o aprobación de
la Donación es válida sólo para aquellas mercancías detalladas en la misma.
En caso
que la mercancía donada haya llegado al Perú y el beneficiario no cuente con la
Resolución Autorizante, entonces tiene la opción de presentar una garantía
aduanera que le permita obtener el levante sin perjuicio de gestionar y obtener
la Resolución respectiva, para lo cual, el beneficiario debe invocar el procedimiento
de impugnación de derechos.[4]
Los
requisitos documentarios mencionados en los párrafos anteriores ya no resultan
exigibles para otorgar el levante por tratarse de atender la emergencia
originada en el Perú por los desastres naturales; pero luego deben subsanarse, toda
vez que por su propia definición, las donaciones constituyen una liberalidad ejercida
por un determinado donante quien motivado por la caridad o fines humanitarios
decide entregar a otra persona natural o jurídica un bien material o dinero
para el cumplimiento de sus propios fines y para su perfeccionamiento,
requieren que sean aceptada dicha donación por la persona beneficiaria[5].
En ese sentido, tratándose por
ejemplo de mercancías de importación restringida[6],
el beneficiario o declarante es responsable de presentar ante la SUNAT, en el
plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la fecha en que termine
la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como
el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente,
en los casos que corresponda su emisión[7].
D.- Conclusiones.
La
llegada del fenómeno del niño al Perú ha despertado lo mejor del espíritu
solidario y emprendedor de todos los peruanos. Unidos, todo lo podemos, de esa
forma demostramos que somos herederos de aquella gran cultura inca que construyó
una de las siete maravillas del mundo moderno, nos contagiamos de optimismo al
ritmo de la extraordinaria música alegre y jaranera que distingue al norte del
Perú, como la marinera y el tondero; y recuperamos la fe en el futuro al
sentarnos en la misma mesa para disfrutar y compartir la más exquisita variedad
gastronómica.
Es así
que dentro de los esfuerzos que se vienen haciendo por enfrentar como una sola
fuerza este desastre natural, surge la participación de la Aduana,
simplificando y facilitando el despacho aduanero de las donaciones, con un
marco jurídico claro, que permite el ingreso a nuestro país de las donaciones
extranjeras, superando las trabas del burocratismo estatal o el exceso de
trámites, papeles o documentos autorizantes como requisito previo para conceder
el levante.
Pero no
debemos olvidar, que existen los siguientes plazos otorgados por el Decreto Supremo N° 060-2017-EF, para
regularizar o subsanar dichos requisitos cuando termine esta emergencia:
-
Los
sectores competentes deben expedir, en vía de regularización, las
autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de 15 días hábiles contado a
partir de la fecha de ingreso de las mercancías comprendidas donadas.
- El beneficiario o declarante es
responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de noventa (90) días
hábiles contado a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de
emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de
aceptación expedido por el sector correspondiente.
Estamos seguros que una vez más nos vamos a
sobreponer a este desastre natural, como lo hicimos en años anteriores y en
circunstancias económicas más adversas. Es cierto que las cifras proyectadas de
crecimiento económico para este año no serán favorables, pero confiamos en la
fuerza laboral y la capacidad de nuestros compatriotas para recuperar las
viviendas, los sembríos, las escuelas, los puentes, caminos, hospitales y demás
bienes que nos permitan retomar la senda del progreso y bienestar, trabajando
unidos como una sola fuerza tanto el sector público como el sector privado.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
Docente Posgrado UNMSM, ESAN, UPC y USMP
[1] Cuando dichas donaciones
provienen del extranjero, interviene también la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), la misma que según Ley N° 27692 es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la
responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación
internacional no reembolsable, en función de la política nacional de
desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación
técnica internacional.
[2] De conformidad con el
artículo 2° inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el D.S. 055-99-EF concordado con el Decreto Supremo N°
099-96-EF que establece procedimientos para la aplicación de la inafectación de
impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del
Sector Público.
[3] Procedimiento
Específico INTA-PE.01.02.
[4] De conformidad con el
Procedimiento Específico IFGRA-PE.29 que regula dicha materia.
[5] Definición contenida
en el artículo 618° del Código Civil.
[6] Se considera
mercancía restringida a aquella que para su ingreso legal al país, requiere la
presentación ante la autoridad aduanera de un documento autorizante emitido por
el sector competente.
[7] Conforme a lo
dispuesto en el artículo 5° del D.S. N° 060-2017-EF.
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