I.
INTRODUCCIÓN
Hace unas semanas atrás un amigo que
radica en Nueva Delhi me formuló varias consultas, referidas a conocer el marco
jurídico aduanero aplicable para el ingreso de aparatos y equipos procedentes de
la República de la India, los cuales están destinados a realizar una producción
cinematográfica en mi amado Perú. Siendo importante destacar que la consulta se
refiere también al estatus legal que deben tener los miembros del elenco
artístico que participarán en la película, así como todo el personal que
utilizará los equipos y aparatos para realizar dicha producción.
Cabe precisar que actualmente el Perú
se encuentra negociando un Tratado de Libre Comercio con la India[2],
evento que ha despertado el interés de sus inversionistas por visitar mi patria
y elaborar reportajes o una película que permita recoger los mejores lugares
turísticos del Perú para promocionarlos y convertirnos en una buena alternativa
para tomar las vacaciones.
Es así que, en las siguientes líneas
me permito compartir con ustedes mis respuestas a las interrogantes planteadas,
con el firme propósito de sumar esfuerzos por atraer más inversiones y turistas
al Perú.
II.
APARATOS PARA
LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
En
principio, debemos precisar que el marco jurídico aplicable para realizar los
trámites y regímenes aduaneros en el Perú es la Ley General de Aduanas (LGA),
aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias; así como su
Reglamento (RLGA) aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas
modificatorias.
Dentro
del precitado marco legal, se considera a los aparatos para realizar una
producción cinematográfica (cámaras, cintas, claquetas, decorados, grúas para
cámaras, utilería, micrófonos, proyectores, vestuario, etc.) como mercancías
extranjeras, partiendo de las definiciones contenidas en el artículo 2° de la
LGA; en la medida que se trata de bienes que provienen de la República de la
India y son susceptibles de ser clasificadas en la nomenclatura arancelaria,
como requisito para ser sometidas a una determinada destinación aduanera.
2.1.- ¿Cuál
es el régimen aduanero aplicable?
Las mercancías que son materia de esta consulta
deben ser destinadas al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a
fin de permitir su ingreso al territorio aduanero peruano con la suspensión del
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación
para el consumo y recargos de corresponder.
Al respecto, resulta necesario precisar, de
acuerdo al artículo 53° de la LGA, que las mercancías acogidas a este régimen
aduanero deben reunir las siguientes características:
·
Pertenecer a la relación de mercancías aprobada
por Resolución Ministerial 287-98-EF/10, la cual se encuentra detallada en el
Anexo 1 del Procedimiento DESPA-PG.04 y puede ser consultada a través del
siguiente link:
·
Ser identificables para un efectivo control
aduanero.
·
No experimentar modificación[3] alguna,
con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho
de las mismas.
Asimismo, según lo señalado en los literales a) y
b) del numeral 13 del Rubro VI del Procedimiento DESPA-PG.04[4], estas
mercancías deben cumplir con los siguientes requisitos:
·
Corresponder a un solo consignatario.
·
Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
2.2.- ¿Quién es el beneficiario
de este régimen aduanero y qué requisitos debe cumplir para que se efectúe la
destinación de las mercancías?
En
términos generales, el beneficiario de este régimen aduanero es el propietario
o consignatario de las mercancías, quien debe contar con un Registro Único de Contribuyentes
(RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido.
En
el supuesto materia de la presente consulta, para permitir el ingreso al
territorio aduanero de las mercancías, puede darse la posibilidad que una
persona natural o jurídica domiciliada en el Perú se constituya como
consignatario y por lo tanto haga uso de su RUC activo o gestione su obtención
mediante el cumplimiento de los requisitos consignados en el Procedimiento N° 1
del Texto Único Ordenado (TUPA) de la SUNAT[5]: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2015/index.html
Incluso,
podría permitirse como caso especial, la transferencia de dichas mercancías a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa
comunicación al área responsable del régimen de la intendencia de aduana de
ingreso, a través de una solicitud, donde se señale además, el fin, uso y
ubicación de las mercancías, la misma que tendrá carácter de declaración
jurada. Para tales efectos, se debe considerar las pautas contenidas en los
numerales 1 al 6 del literal D del Rubro VII de los Procedimientos DESPA-PG.04 y
DESPA-PG.04.a[6].
Adicionalmente,
resulta necesario precisar que quien solicita la destinación al régimen
aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, es el
despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la información
requerida por el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04,
y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal
web de la SUNAT utilizando la clave electrónica asignada[7].
Cabe
precisar que la figura del despachador de aduana no necesariamente coincide con
la del propietario, consignatario o consignate de la mercancía, por lo que
usualmente recae en la de un agente de aduana (persona natural o jurídica
autorizada por la Administración Aduanera), de acuerdo a lo establecido en los
artículos 17°, 23° y siguientes de la LGA.
2.3.- ¿Qué documentos se utilizan
en el precitado régimen aduanero?
De
conformidad con el artículo 60° del RLGA y el numeral 8 del rubro VII del
Procedimiento INTA-PG.04, los documentos que se utilizan para tramitar este
régimen son los siguientes:
·
Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y
ejemplares.
·
Fotocopia autenticada del Documento de
transporte[8].
·
Fotocopia autenticada de la Factura,
documento equivalente o contrato según corresponda[9].
·
Fotocopia autenticada del Documento de seguro
de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
·
Declaración Jurada, indicando el fin y
ubicación de la mercancía, en original y dos copias, firmada por el
representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder. (Ver
Anexo 2 del Procedimiento INTA-PG.04)
·
Declaración Jurada de Porcentaje de Merma,
cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de
exportación en original y dos copias. (Ver Anexo 4 del Procedimiento
INTA-PG.04).
·
Garantía original y dos fotocopias.
2.4.- ¿Cuál es el plazo de vigencia de este régimen
aduanero?
Conforme
con lo previsto en el artículo 56° de la LGA, el plazo máximo de vigencia de
este régimen es de dieciocho (18) meses, el cual se computa a partir de la
fecha de levante. Ahora bien, si el plazo fuese menor, las prórrogas serán
aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del
vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Cabe
mencionar que corresponde a los beneficiarios del
régimen, constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma
equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, más un
interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por
día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha
de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda
tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
Es así que tratándose de la producción cinematográfica de enorme interés e
importancia para nuestro país, como es el caso de promocionar nuestros destinos
turísticos, somos de la modesta opinión que debería permitirse a los
beneficiarios que constituyan una garantía nominal, previo cumplimiento de las
formalidades aduaneras en resguardo del interés fiscal.
2.5.- ¿Bajo qué modalidades de
despacho pueden ser destinadas estas mercancías?
Teniendo
en consideración las disposiciones contenidas en el artículo 130° de la LGA, concordado
con el artículo 62° del RLGA y en numeral 12 del Rubro VI del Procedimiento DESPA-PG.04,
las modalidades de despacho son:
Despacho anticipado.- El cual te permite destinar las mercancías dentro
del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario,
contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el
despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga
aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria
con autorización especial.
Despacho
urgente.- El cual permite
numerar la declaración aduanera dentro del plazo de quince días calendario
antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario
computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este
plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
Las declaraciones sujetas a despacho urgente no
eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y
documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la
normativa especial.
Despacho
diferido.- Modalidad que
permite numerar la declaración dentro del plazo de quince días calendario
contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud
del dueño o consignatario, luego de presentada la decaración dentro del citado
plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola
vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
También puede utilizarse esta modalidad cuando la
mercancía se encuentra en abandono legal, siempre que la Administración
Aduanera no haya dispuesto de la mercancía.
III.
MIEMBROS
DEL EQUIPO ARTÍSTICO Y DEL EQUIPO TÉCNICO Y EQUIPAJE
En
relación a este punto de la consulta, es necesario relevar, de conformidad con
lo regulado en el literal e) del artículo 3° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES[10], que dicho organismo tiene
como función aprobar y autorizar, dentro del ámbito de su competencia: visas,
prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y
calidad migratoria.
Ahora
bien, la norma jurídica aplicable a la situación legal de los miembros del
equipo artístico y del equipo técnico procedentes de la República de la India,
es la norma de Migraciones, aprobada por
Decreto Legislativo N° 1350[11].
Así,
bajo los alcances del numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo
1350, podemos entender que la calidad migratoria es “la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a
su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio
nacional” y es otorgada por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones
Exteriores “a través de acto
administrativo, en el ámbito de sus competencias, debiendo indicar el tipo de
Calidad Migratoria otorgada y el plazo de permanencia concedida, así como
cualquier otra información relevante que establezca el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento”.
3.1.- ¿Cuál es la situación legal
de los miembros del equipo artístico (actores) y miembros del equipo técnico
(productores, guionistas, camarógrafos, maquilladores, etc.) extranjeros en el
territorio peruano?
La calidad migratoria es otorgada
mediante la emisión de una visa[12],
y el tipo de calidad migratoria que les correspondería a los miembros del
equipo técnico y del equipo artístico en el caso planteado es el temporal[13],
ya que su ingreso y permanencia en el territorio peruano se daría únicamente durante
el tiempo que necesiten para realizar una producción cinematográfica, es decir,
sin ánimo de residencia.
Asimismo,
es preciso señalar que las calidades migratorias temporales, reguladas en el
artículo 29° del Decreto Legislativo N° 1350, que podrían ser otorgadas
mediante una visa, serían las siguientes:
PARA EL CASO DEL PRODUCTOR, quien es
la “Persona natural o jurídica que tiene
la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la
obra”[14]:
“e. Negocios
Permite
al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter
empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de
países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales
de exoneración de visa de negocios, la Calidad Migratoria la otorga MIGRACIONES
en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite
múltiples entradas.
El plazo
de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un
periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable”.
Al
respecto, tenemos que mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-RE[15] se ha dispuesto exonerar
a los nacionales de la República de la India, que poseen pasaportes ordinarios
válidos y vigentes, del requisito de visa temporal en las calidades migratorias
de turista y de negocios para el ingreso al Perú, siempre que se acrediten al
menos una de las siguientes condiciones:
·
Ser titulares de visas con una
vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado
perteneciente al Espacio Schengen; o
·
Tener residencia permanente en
los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
El
plazo máximo de estadía será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea
como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
PARA EL
CASO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL EQUIPO TÉCNICO:
En este supuesto, resulta aplicable la siguiente
normativa:
“f. Trabajador/Designado
Temporal
Permite
el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas
actividades referidas en las Calidades Migratorias Residente Trabajador y
Residente Designado, pero sin ánimo de residencia.
Es
otorgada por MIGRACIONES
Permite
múltiples entradas.
El plazo
de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un
período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el
mismo plazo”.
PARA EL
CASO DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO ARTÍSTICO, TALES COMO LOS ACTORES:
Para los actores cabe aplicar lo siguiente:
b. Artística
o Deportiva
Permite
al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a
espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de
un contrato de conformidad con la normativa vigente.
Es
otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.
Permite
única entrada.
El plazo
de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable”.
Finalmente,
la solicitud de visa debe ser tramitada de acuerdo al Procedimiento N° 5 del TUPA
del Ministerio del Interior[16]
en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones:https://www.migraciones.gob.pe/index.php/normatividad/marco-legal/
Asimismo,
los requisitos contenidos en dicho TUPA pueden ser consultados en el siguiente
link de la Superintendencia:
3.2.- ¿Bajo qué régimen aduanero pueden ingresar al territorio peruano los
equipajes de los miembros de los equipos técnico y artístico?
El régimen
que corresponde ser aplicado a este caso es el Régimen Aduanero Especial de
Equipaje y Menaje de Casa, el cual es un régimen aduanero especial que se
regula mediante su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF.
De acuerdo
al artículo 2° de dicho dispositivo legal, el equipaje está constituido por “Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda
razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o
consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su
cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio
o industria”.
Mediante
este régimen aduanero los bienes que forman parte del equipaje del viajero
gozan del beneficio de inafectación del pago de tributos, para ello se debe
verificar que estos formen parte de la lista contenida en el artículo 9° del
Reglamento citado.
Cabe
precisar que este beneficio tributario se concede al viajero que tenga pasaporte
vigente o documento oficial al ingreso o salida del país. Para mayor detalle se
adjunta el siguiente link, que contiene las disposiciones del Reglamento del
Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa:
3.3.- ¿Se permite el ingreso temporal de bienes que porten consigo los
viajeros?
Sin
perjuicio de lo expuesto, debemos mencionar que para los miembros del equipo
técnico y artístico, se les permite ingresar temporalmente con suspensión del pago de
tributos hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre
que sean susceptibles de identificación e individualización, previa
presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que
establezca la SUNAT y de una garantía en cualquiera de las modalidades
previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto
equivalente a los tributos[17]:
a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el
desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que
vengan a prestar servicios en el país; b) Los bienes destinados a fines
artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos; c) El vestuario
de los artistas, compañías de teatro, circos y similares; y f) Otros artículos
que no superen una unidad por cada tipo o especie.
Asimismo,
el viajero no residente puede ingresar temporalmente por el término de su
permanencia en el territorio nacional, con suspensión del pago de tributos y sin
obligación de presentar garantía, hasta por un máximo de doce (12) meses,
bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización,
tales como, aquellos de uso profesional que requieran para el cumplimiento de
sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y
representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén
debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores[18].
IV.
CONCLUSIONES
La
industria del cine en la India es reconocida por el gran volumen de
producciones y la tremenda audiencia reflejada en la asistencia masiva de sus
habitantes a las salas de cine. De modo que gran parte de su cultura, usos y
costumbres transcurren a partir de la magia que les brinda el sétimo arte. Por
esa razón, resulta de enorme interés para el Perú que exista la posibilidad que
alguno de los productores de Bollywood elijan al Perú para realizar sus mejores
producciones.
De
concretarse esta iniciativa, tenemos la seguridad que los habitantes de la India
podrán conocer a través del cine nuestra oferta turística, gastronomía,
folklore y tantas bondades que tenemos por ofrecerles en costa, sierra y selva.
De ese modo, podremos difundir nuestras potencialidades y acceder a un gran
mercado para nuestra variada oferta exportable.
Por
las consideraciones expuestas, vale la pena compartir las respuestas brindadas
a cada una de las interrogantes que nos formularon desde Nueva Delhi, con el
ánimo de facilitar el acceso a la información que resulte relevante para la
industria cinematográfica hindú.
Finalmente,
debo confesar que al terminar de responder todas las preguntas, renové la fe y
el optimismo en que pronto recuperaremos la senda del crecimiento económico,
entre otras razones, debido a los beneficios que obtendremos cuando se concrete
el Acuerdo Comercial entre Perú y la India.
[2] El 18 de enero de 2017, el
Gabinete Ministerial de India anunció la autorización para el inicio de
negociaciones de un Acuerdo Comercial con Perú. En marzo de 2017, se sostuvo
una reunión técnica en Nueva Delhi que tuvo como objetivo acordar los Términos
de Referencia de la negociación del Acuerdo Comercial Perú – India. Se ha
programado que la I Ronda de Negociaciones se lleve a cabo en Lima en junio de
2017.
[3] De
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del RLGA, no se considerará como
modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los
destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que
no alteren su naturaleza.
[4] Procedimiento DESPA-PG.04 aprobado mediante Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta N° 067-2010-SUNAT/A, denominado ADMISIÓN
TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
[5] Aprobado
con Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT.
[6] Las pautas de este Procedimiento son
aplicables cuando el despacho de las mercancías destinadas al régimen de
Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado se produce en las
intendencias de la aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos,
Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de
Aduanas y Tributos de Lambayeque.
[7] Numeral 1
del literal A del Rubro VII del Procedimiento INTA-PG.04.
[8] En el caso marítimo,
se admite como original la copia del documento de transporte firmada y sellada
por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país.
En la vía aérea, se acepta la
representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por
medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de
Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la LGA.
En
la vía terrestre, cuando la
mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse
una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.
[9] La factura, documento equivalente o contrato emitido
o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del
despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de
conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la LGA.
Cuando
la factura, documento equivalente o
contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los
datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben
consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración,
respectivamente.
[10] Aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y sus modificatorias.
[11] De
acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1350, dicha norma jurídica entró en vigencia el 1 de marzo de 2017.
27.1 La Visa es la autorización de una determinada calidad
migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las
Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de
admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad
determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo”.
[13] Conforme al numeral 29.1
del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 1350.
[14]
Definición regulada en el numeral 32 del artículo 2° del Título Preliminar de
la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por Decreto Legislativo N° 822.
[15] Publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 06.03.2017, entrará en vigor a los veinte
(20) días calendario contados a partir del día siguiente de su fecha publicación.
[16] Aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2013-IN y sus modificatorias.
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