1.-
Introducción
Permítanme empezar recogiendo la siguiente reflexión
contenida en un libro que recoge algunos comentarios al Código Tributario
publicado por el Instituto Pacífico,[1]
“El ciudadano contribuyente tiene la
obligación legal de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la
capacidad económica que exterioriza, y el Estado tiene el derecho de exigir el
cumplimiento de pago de los tributos. Si bien la calidad de contribuyente
implica un cúmulo de deberes, también implica un cúmulo de derechos”.
Tenemos entonces que los usuarios aduaneros, quienes no
dejan de ser contribuyentes, se involucran en el comercio exterior participando
activamente en los distintos trámites y regímenes aduaneros, estando obligados
a cumplir con determinados deberes y obligaciones, pero gozan también de un
conjunto de derechos frente a la Administración Aduanera, los mismos que se
inspiran en las reglas del debido procedimiento.
Para tal efecto, debemos mencionar que los usuarios
aduaneros, conocidos también como operadores de comercio exterior[2],
intervienen o son beneficiarios de los distintos regímenes aduaneros regulados en
la Ley General de Aduanas vigente. Así por ejemplo, que dentro del marco legal
vigente, algunas veces participa como deudor o contribuyente, tal como ocurre
en el caso del régimen de importación para el consumo; y en otras, actúa como
beneficiario, tal como ocurre en el régimen de drawback; situación en la cual, el
productor exportador transmite la solicitud electrónica mediante el Portal
Institucional de la SUNAT cumpliendo las reglas y requisitos para acceder al precitado
beneficio devolutivo.
En ese sentido, el usuario aduanero, no sólo debe cumplir
con todas las obligaciones formales y sustanciales que estipulan las leyes
aduaneras; también tiene derechos y obligaciones que pasaremos a exponer en las
siguientes líneas, desde el marco legal del Código Tributario y la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
2.- Derechos
de los Administrados según el Código Tributario
Revisando el Código Tributario, notamos que en su
artículo 92°, reconoce que los administrados (léase usuarios aduaneros), tienen
los siguientes derechos de manera referencial[3]:
a) Ser tratados con respeto y consideración
por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
Derecho
que significa que debe mantenerse un trato cordial, amable y respetuoso en la
relación que exista entre en funcionario de la Administración Tributaria y el
contribuyente o usuario aduanero, brindándole no sólo atención cortés y oportuna;
sino aquella orientación tributaria que resulte necesaria para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
b) Exigir la devolución de lo pagado
indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
Este derecho se refiere a la facultad
que tiene el usuario aduanero para requerir por escrito la devolución de los
derechos arancelarios y demás tributos pagados de manera indebida o en exceso,
de conformidad con las reglas previstas en el Procedimiento General RECA-PG.05[4].
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones
juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
En el caso de las declaraciones juradas, cabe
precisar que dicho documento emitido por el contribuyente o administrado se
presume cierto y en todo caso verificado por quien lo suscribe, de modo que, si
resulta necesario modificar o reemplazar dicho documento, deberán cumplirse con
las disposiciones emitidas por la Administración Aduanera. Así tenemos por ejemplo, el Procedimiento Específico denominado
“Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”
DESPA-PE.01.07[5],
que se aplica en el régimen de importación para el consumo para rectificar los
datos que generan o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses
y recargos.
d) Interponer reclamo, apelación, demanda
contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en
el presente Código.
Constituye
un elemental derecho a la defensa y parte de la doctrina establecida por el
Tribunal Constitucional en el sentido que los derechos del administrado se
deben ejercer o hacer efectivos dentro de un determinado procedimiento, de allí
que sean exigibles tanto en sede constitucional como en sede administrativa. Los
usuarios aduaneros aplican para tal efecto el Procedimiento General RECA-PG.04[6]
denominado “Reclamos Tributarios”.
Así
tenemos por ejemplo la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 04082-2012-PA/TC
de fecha 10 de mayo de 2016[7]
mediante la cual se estipula que “Este Tribunal Constitucional advierte, en efecto,
que, como señala la Sunat, las resoluciones que ponen término al procedimiento
contencioso tributario —y pueden, a su vez, dar inicio a un procedimiento de
ejecución coactiva— son susceptibles de impugnación en sede contencioso
administrativa”.
e) Conocer el estado de tramitación de los
procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la
Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se
tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo
establecido en el Artículo 131°.
Este
derecho le permite al usuario aduanero y su abogado acceder a la información
relevante respecto al estado en que se encuentra algún trámite, que se haya
iniciado a pedido de parte o de oficio, incluso podemos afirmar que se
encuentra recogido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública[8]
que obliga a las autoridades de la Administración Pública a brindar información
a los administrados, con las excepciones previstas en dicha ley.
f) Solicitar
la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
Se
trata de permitir al usuario aduanero que pueda solicitar la corrección o
ampliación del fallo emitido por el Tribunal Fiscal, cuando se advierta que
existe un error material en la misma o se haya omitido pronunciamiento sobre
algún fundamento expuesto durante la apelación. Este derecho también se
encuentra recogido en el artículo 153° del Código Tributario, concediendo el
plazo de diez días de notificada la resolución para solicitar que se corrijan errores materiales o
numéricos, se amplíe su fallo sobre puntos omitidos o se aclare algún concepto
dudoso de la resolución.
g) Solicitar la no aplicación de intereses,
de la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor, de
corresponder, y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de
criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170°.
La
duda razonable o dualidad de criterio es un mecanismo legal creado a favor del
contribuyente o usuario aduanero para encontrar cierta flexibilidad al
principio de la determinación objetiva de la infracción. Quiere decir que de
existir conflictos derivados de la interpretación de las normas al interior de
la Administración Tributaria, no se deben aplicar intereses ni sanciones. Tal
como lo explica Domingo Garcia Rada[9]
“La interpretación equivocada se presenta
cuando existe duda razonable sobre el sentido y los alcances de la norma. Duda
grave que será necesario disipar mediante interpretación de carácter general.
Tal como ocurre cuando el texto legal es obscuro, impreciso o incompleto”.
En
esa misma línea del pensamiento, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N°
07957-A-2015, la misma que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria, señala que la resolución emitida por la Administración Aduanera
sobre clasificación arancelaria no es la única forma en que dicha entidad
establece los criterios de clasificación arancelaria, por lo que para que se
incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio de adopte
mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para
todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente
por la Administración Aduanera que haga incurrir en error al usuario
aduanero.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que el
Decreto Legislativo N° 1263 señala que los intereses moratorios no solo se
suspenderán, cuando se venzan los plazos para resolver la reclamación y
apelación sino también para emitir una resolución de cumplimiento, siempre que
no fuera por causa imputable al órgano resolutor.
h) Interponer queja por omisión o demora en
resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a
las normas establecidas en el presente Código.
Definitivamente
la queja es un recurso creado a favor del contribuyente para evitar que se
cometan arbitrariedades o desconocimiento de los plazos para resolver
determinados procedimientos tributarios, salvaguardando de este modo el
principio de la celeridad que debe tener todo trámite gestionado ante la
Administración Tributaria. Este derecho se regula en el artículo 155° del
Código Tributario.
i) Formular consulta de acuerdo a lo
establecido en los artículos 93° y 95°-A, y obtener la debida orientación
respecto de sus obligaciones tributarias.
El
derecho a formular consultas se encuentra regulado por el Decreto Supremo N°
253-2015-EF que regula las normas para la presentación de la consulta
particular y los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT,
habida cuenta que en materia aduanera ya existe la obligación de atender
consultas gremiales presentadas por entidades representativas de la sociedad
civil, quienes usualmente piden aclaraciones respecto al sentido y alcance de
las normas aduaneras.
j) La confidencialidad de la información
proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el
Artículo 85°.
El
artículo 85° del Código Tributario tiene como principal fundamento el derecho a
la intimidad o privacidad de las personas[10],
el cual debe ser reconocido y protegido por la Administración Aduanera dentro
de los límites y con las excepciones que señala la ley.
k) Solicitar copia de las declaraciones o
comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.
Es
fundamentalmente el derecho a recabar copias de los documentos presentados por
el usuario aduanero ante la Administración Tributaria, resaltando que se trata
de las declaraciones o comunicaciones presentadas por el mismo solicitante.
l) No proporcionar los documentos ya
presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
Este
derecho se encuentra concordado con la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444 que prohíbe a la Administración Pública a requerir al
usuario copia o documento que obra en su poder por el ejercicio de sus
atribuciones o funciones conferidas por ley.
m) Contar
con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera
su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta
respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.
Este derecho también pertenece a la
legítima defensa, dado que permite al usuario aduanero a contratar el
asesoramiento particular de algún profesional versado en la materia, que puede
ser un abogado, para que lo acompañe al ser requerido para su comparecencia
ante las autoridades de la Administración Aduanera.
n) Solicitar aplazamiento y/o
fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 36°.
Constituye el derecho del usuario
aduanero de acceder a este beneficio cuando no tenga liquidez para realizar el
pago al contado de la deuda tributaria aduanera y bajo los requisitos y
condiciones establecidas por la SUNAT mediante el Procedimiento RECA-PE.02.03[11].
o) Solicitar
a la Administración Tributaria la prescripción de las acciones de la
Administración pendiente de cobranza.
Este derecho permite enfatizar que la
prescripción nunca se otorga de oficio, siempre tiene que ser a pedido de
parte, de allí que si algún usuario aduanero paga una deuda prescrita, no puede
obtener la devolución de lo pagado.
Cabe
mencionar que el Decreto Legislativo N° 1263 establece que se podrá
solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de las acciones de determinación
y sanción incluso cuando no hay deuda
pendiente en cobranza; lo cual se convierte en un efectivo derecho del
administrado en la medida que se reconoce expresamente que el pedido puede
efectuarse de manera preventiva y no solo como mecanismo de defensa frente a
las acciones de cobro.
p) Tener un servicio eficiente de la
Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
Este
derecho prácticamente se convierte en una obligación y permanente compromiso de
parte de la SUNAT por continuar mejorando la calidad de los servicios que
brinda al usuario aduanero. Actualmente, se viene implementando dentro del App
SUNAT, una herramienta electrónica que permite realizar consultas aduaneras respecto
a las declaraciones simplificadas de importación y exportación.
q) Designar
hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el
fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados
como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia.
Si bien es cierto, el tema de los
precios de transferencia no tiene mucha injerencia en el ámbito aduanero, resulta
necesario transcribirlo en esta parte del análisis dada la posibilidad que así
lo fuera en el futuro.
Por
consiguiente, se regulan en el Código Tributario los derechos que resultan
aplicables también al usuario aduanero, siendo importante mencionar que deben adicionarse
los conferidos por la Constitución Política, las demás normas del Código
Tributario o por leyes específicas, como la Ley General de Aduanas, su
reglamento y demás procedimientos aduaneros.
3.- Derechos
de los administrados según la Ley N° 27444
Veamos ahora los derechos de
los administrados contemplados en el artículo 64° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444,
precisando que no son los únicos, dado que existen otros derechos reconocidos
por la Constitución Política y demás normas que regulan los procedimientos
administrativos, los que serán aplicables en la medida que resulten necesarios
. Así tenemos los siguientes:
1. La precedencia en la atención del
servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
Este
aspecto resulta sumamente importante, dado que obliga a la Administración
Aduanera a brindar la atención oportuna de los expedientes que presenten los usuarios
por las ventanillas de Trámite Documentario, teniendo en cuenta la fecha y orden
de ingreso. Este mismo criterio resulta aplicable cuando se trata de atención
al usuario aduanero que acude a las oficinas y dependencias aduaneras, situación
en la cual debe brindársele atención de acuerdo al orden de llegada, pero sin
dejar de aplicar la Ley Nº 27408, Ley que obliga la atención preferente a las
mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de
atención al público.
2. Ser tratados con respeto y
consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con
los demás administrados.
Se
trata de una norma que debe ser cumplida por la autoridad aduanera, desde el
simple gesto de contestar el teléfono oportunamente, hasta la forma cortés en
que se comunica con los usuarios, brindándole la orientación necesaria. Para lo
cual, no se necesita crear una unidad organizacional que se encargue de esta
labor, sino que debe convertirse en una norma de vida que caracteriza a todo
servidor público en las distintas oficinas y dependencias de la Administración
Pública.
3. Acceder, en cualquier momento, de
manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los
expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a
obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que
suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Este
mismo derecho se encuentra recogido en el Código Tributario y debemos
puntualizar que, para que exista la obligación de sufragar los costos de algún
trámite iniciado por el usuario aduanero, previamente debe estar fijado en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, el costo de
dicho servicio y el trámite que debe cumplirse[12].
4. Acceder a la información gratuita
que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a
la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas,
ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y
características.
Al
respecto debemos rescatar como una buena práctica de la Administración
Aduanera, la realización de charlas gratuitas dirigidas a los usuarios para
difundir el sentido y alcance de las normas aduaneras. Lo cual influye en la
rápida adaptación de los operadores de comercio exterior a las modificaciones
normativas. Asimismo, cabe resaltar que el Portal Institucional de la SUNAT
contiene información actualizada al servicio de todos los operadores de
comercio exterior.
5. A ser informados en los
procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del
plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el
curso de tal actuación.
La
Administración Aduanera cumple en estricto con este derecho del usuario, para
lo cual citamos como ejemplo el Decreto Supremo N° 135-2005-EF, que permite
suspender la atención de una determinada solicitud de restitución de derechos
hasta por seis meses en caso se detecte que ha incurrido en al menos dos
indicadores de riesgo fijados en la precitada norma, tiempo en el cual se
realiza una fiscalización especial. Acto administrativo que es notificado al
usuario aduanero, precisando que vencido dicho plazo el sistema reactiva la
solicitud para otorgarle al productor exportador el beneficio solicitado, no
siendo relevante el hecho que la fiscalización todavía no haya concluido[13].
6. Participar responsable y
progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos,
asegurando su eficiencia y oportunidad.
Al
respecto, cabe mencionar la participación de los agentes económicos[14],
como principio rector de la Ley General de Aduanas, el cual consiste en la
delegación de funciones al sector privado. Citamos a manera de ejemplo, la
facultad que tiene el agente de aduana para realizar el reconocimiento previo
de una mercancía antes de transmitir la declaración aduanera, lo cual favorece
la correcta formulación de la declaración aduanera de mercancías.
7. Al cumplimiento de los plazos
determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las
autoridades.
Derecho
que faculta al usuario aduanero a interponer quejas por defectos o demoras en
la tramitación de los procedimientos administrativos, aspecto que también se
encuentra regulado en el artículo 155° del Código Tributario.
8. Ser asistidos por las entidades
para el cumplimiento de sus obligaciones.
Este
derecho se convierte en un deber para la Administración Aduanera, la misma que
consiste en orientar de manera permanente y oportuna a los usuarios con el
objetivo que cumplan oportunamente con todas sus obligaciones formales y
sustanciales.
9. Conocer la identidad de las
autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son
tramitados los procedimientos de su interés.
Este
derecho del usuario aduanero se ejerce mediante consultas, que puede realizar
el usuario a través del Portal Institucional o acudiendo a las distintas
oficinas y dependencias aduaneras. Siendo importante mencionar que la atención
requerida por el usuario, tiene que ser brindada precisamente por aquel
funcionario o servidor a cargo de la tramitación de su pedido, para lograr los
objetivos de simplicidad, celeridad y eficacia en los procedimientos
administrativos.
10. A que las actuaciones de las
entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa
posible.
Este
derecho del usuario aduanero nos induce a pensar que guarda coherencia con la
posibilidad de acceder a los beneficios tributarios antes que sea sancionado
por la autoridad aduanera. Así tenemos ,por ejemplo, el caso del régimen de
incentivos[15]
que permite la rebaja de las multas, o el régimen de gradualidad de sanciones[16]
que permite al usuario aduanero acceder a rebajas incluso cuando se encuentre
sometido a un procedimiento de fiscalización.
11. Al ejercicio responsable del
derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y
actuaciones de las entidades.
Consideramos
que el reconocimiento de este derecho para los usuarios aduaneros se encuentra
recogido en el principio de la publicidad contenido en el artículo 9° de la Ley
General de Aduanas, norma donde se precisa que “En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado
cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que
proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer
comentarios previamente a su adopción”. Lo cual, indudablemente permite que
gran parte de las normas aduaneras se emitan de manera consensuada, logrando
que su aplicación e implementación no genere críticas o cuestionamientos
insalvables.
12. A no presentar los documentos
prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y
a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas de la presente
Ley.
Este
derecho guarda concordancia con el artículo 46° de la Ley N° 27444[17],
que prohíbe, por ejemplo, solicitar al usuario aduanero aquel documento que la
entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones
públicas, conferidas por la Ley ,o que deba poseer en virtud de algún trámite
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias,
o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores
inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para
acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste
dicha presentación, debidamente sellado y fechado.
13. A que en caso de renovaciones de
autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente
prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y
mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la
decisión definitiva sobre este expediente.
Este
derecho podría ser aplicable a los operadores de comercio exterior cuando
solicitan renovación de su autorización para operar[18],
como por ejemplo, el caso de una agencia de aduana cuya autorización venza en
Diciembre, y con anterioridad ha gestionado la renovación de su fianza y demás
requisitos. Circunstancia en la cual, se entiende prorrogado hasta que la
Administración Aduanera emita la decisión definitiva respecto a dicha solicitud.
14. A exigir la responsabilidad de las
entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
15. Los demás derechos reconocidos por
la Constitución Política del Perú o las leyes.
La responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la Administración Pública se encuentra regulado de manera expresa
en el artículo 259° de la Ley N° 27444 modificado por el artículo 2° del
Decreto legislativo N° 1272, el cual nos permite advertir que independientemente de su
régimen laboral o contractual, si los funcionarios incurren en falta
administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo,
son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño
causado y la intencionalidad con que hayan actuado.
Esta norma, para el usuario aduanero, se convierte en una garantía que
respalda la calidad y legalidad del servicio que se le brinda; y para la
autoridad aduanera, que incurre en alguna falta o infracción, corresponde
aplicar el procedimiento administrativo sancionador para efecto de atribuirle
las responsabilidades que estipula la Ley N° 27444.
4.- Conclusiones
El
usuario aduanero que actúa como ciudadano contribuyente por su participación directa
o indirecta en los trámites y regímenes aduaneros, tiene que cumplir una serie
de obligaciones y deberes, los mismos que se encuentran regulados en el Código
Tributario, la Ley General de Aduanas y la Ley del Procedimiento Administrativo
General, por citar a las fuentes legales inmediatas.
Del
mismo modo, al usuario aduanero se le reconocen derechos que emanan en
principio de la Constitución Política, tales como por ejemplo, a formular
peticiones de manera individual o colectiva, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a brindarle una respuesta por escrito y dentro
del plazo legal, bajo responsabilidad[19].
Siendo aplicables también todos los derechos contenidos en las normas conexas.
Cabe
resaltar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, se incorporaron diversas
modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, brindando al
administrado aquellos derechos que recogen la doctrina que inspira a las normas
desde un sistema garantista. Sistema que según Maria Gascón[20],
fue creado para evitar cualquier tipo de abusos o arbitrariedades que emanan
del poder estatal. Así tenemos por ejemplo, que dicha norma modificatoria
resalta el derecho del usuario, a ser tratado con respeto y consideración por
el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás
administrados; también el cumplimiento de los plazos determinados para cada
servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades; y consagra el derecho a
conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad
bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
Finalmente,
estamos convencidos que la relación jurídica entre el usuario aduanero y la
Administración Tributaria debe regirse por las normas del debido procedimiento,
de allí la importancia de conocer los deberes y obligaciones del administrado,
para encontrar el equilibrio que debe existir entre ambos. No se trata de
imponer el jus imperium que goza el Estado por mandato de la ley, sino de
salvaguardar los principios básicos de un Estado de Derecho dentro de una
cultura de paz.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
Abogado. Maestro en
Derecho. Doctor en Educación. Colaborador de la Administración Aduanera y
docente universitario en las Escuelas de Posgrado PUCP, UNMSM, UPC y USMP.
[1] Instituto
Pacífico. (2009) Código Tributario Doctrina y comentarios. Segunda edición.
Lima. Pacífico Editores.
[2] Cuya
definición se encuentra recogida en el artículo 15° de la Ley General de Aduanas
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.
[3] Toda vez que pueden existir otros regulados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444 y normas conexas, así como el artículo 2°
de la Constitución Política del Perú.
[4]
Procedimiento que fuera aprobado mediante la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 070-2010/SUNAT/A.
[5]
Procedimiento aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A.
[6] Aprobado
mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
581-2003/SUNAT/A.
[7]
Publicada en
http://www.ipdt.org/uploads/files/SentenciaTC_04082-2012-AA.pdf
[8] El
artículo 3° de la Ley N° 27806 precisa que toda información que posea el Estado
se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el
artículo 15° de la precitada ley.
[9] GARCIA
RADA, Domingo. (1982) “El delito tributario”. Segunda Edición. Lima: Editorial
Universo.
[10] “Rigth of
privacy” en el derecho angloamericano, derecho a la esfera secreta o propia de
la persona en el derecho alemán y derecho a la reserva en el derecho italiano.
[11] Aprobado
mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0899-1999 y normas
modificatorias.
[12] El
artículo 42° de la Ley N° 27444 precisa el contenido del TUPA, señalando entre
otros aspectos que debe indicar “Los
supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de
su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en
la entidad en moneda de curso legal”.
[13] De
conformidad con el numeral 3 parágrafo D del rubro VII del Procedimiento General
Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback” DESPA-PG.07 aprobada mediante
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
118-2014-SUNAT/300000.
[14] Principio
contenido en el artículo 6° de la Ley General de Aduanas aprobada por el D.
Legislativo N° 1053.
[15] Régimen
de incentivos contemplado en el artículo 200° de la Ley General de Aduanas.
[16] Régimen
de gradualidad aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Desarrollo Estratégico N° 002-2015/SUNAT/500000.
[17]
Modificado por el Decreto legislativo N° 1272.
[18]
Procedimiento General “Autorización de operadores de comercio exterior”
DESPA-PG.24 aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional N°
10-2016-SUNAT/5F0000.
[19] Derecho fundamental de la persona contenido
en el numeral 20, artículo 2° de la Constitución Política.
[20] Gascón, Marina. (2005). “La teoría
general del garantismo. Rasgos principales. Madrid: Carbonell, Miguel y
Salazar, Pedro (editores).
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