A.- Introducción
El parque
automotor del Perú se encuentra en peligro de saturación debido al incremento
anual de las importaciones de vehículos de uso particular, así tenemos que según
la información brindada por la Asociación Automotriz del Perú (AAP), durante el
año 2017 la colocación de vehículos llegó a 180,281 unidades, destacando el
avance significativo en las ventas de las SUV (15.8%), seguido de las
camionetas (14.3%) y las pick up (14.4%), en cambio los sedanes, considerados
como la categoría más grande el mercado, cayeron en 3.4%. Según lo declarado por Edwin Derteano
presidente de la AAP “La SUV crece a nivel global, se muestra como un vehículo
inteligente al no desperdiciar espacio. En tanto los sedanes se mantienen, hay
mercado para todos”.
En las
siguientes líneas comentaremos aspectos vinculados al despacho aduanero de
importación de vehículos nuevos, su tratamiento tributario, la importancia del
reconocimiento físico y la pronta entrada en vigencia de los Acuerdos
Comerciales.
B.- Terminología aduanera. Para entender algunos conceptos
técnicos que están vinculados a la importación de vehículos, nos permitimos
exponer los siguientes términos:
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales: Las Intendencias de Aduanas se encuentran
facultadas para exigir como requisito para despacho aduanero del régimen de
importación para el consumo, que se presente ante la autoridad aduanera el
documento denominado Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales al
SNTT, emitido por PROVÍAS NACIONAL[1], de conformidad con los artículos 97° y 98°
del Reglamento Nacional de Vehículos, concordado con la Resolución Directoral
N° 2226-2008-MTC/20[2] aprobando la Directiva N°
008-2008-MTC/20[3].
Completely
Built Up (CBU): Se le denomina de esta manera al
vehículo que llega al puerto de destino totalmente ensamblado desde el país de
origen (Reglamento Nacional de Vehículos, 2003).
Homologación
vehicular:
El artículo 82° del Reglamento Nacional de Vehículos señala que el objeto de la homologación es
verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o
ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el
SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento,
sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia,
permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos.
Inmatriculación: De acuerdo al artículo 80° del Reglamento Nacional de Vehículos[4] la inmatriculación es el procedimiento por el cual se realiza la primera inscripción del vehículo en el registro de propiedad vehicular (Sunarp) y la primera inscripción del derecho de propiedad, para que se le autorice a transitar por el sistema nacional de transporte terrestre (SNTT).
Placa de exhibición: La Asociación Automotriz del Perú (AAP) mediante el D.S. N° 011-82-TC es la entidad administradora de las placas de exhibición por encargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) desde el año 1982. Este tipo de placas son únicamente utilizadas por los vehículos nuevos importados que ingresan al país para su traslado desde el puerto hasta el lugar de comercialización.
Sport Utility Vehicle (SUV): Estas siglas en español significan vehículo utilitario
deportivo, el cual puede contar con carrocería cerrada o abierta, generalmente
con tracción 4x2 ó 4x4 (ARAPER, 2006)
UDL: Comprende el listado de embarque y/o descarga, y es el servicio que ofrece la línea naviera por la carga o descarga de las mercancías. Es decir, es el monto por la prestación de su servicio, y para su cobranza la línea naviera remite dicha información al terminal portuario para que éste se encargue de facturarle al importador (APM, 2015).
Vehicle Identification Number (VIN): Traducido al español significa número de identificación vehicular el cual está conformado por diecisiete (17) caracteres, asignado y consignado por el fabricante de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779. Este código se explica a continuación:
-
Los tres primeros caracteres son la
identificación mundial que tiene el fabricante. Este código en el Perú lo
asigna PRODUCE. Por ejemplo, para la empresa Toyota es JTM.
-
Del cuarto al noveno carácter indica la
sección descriptiva del vehículo (VDS) el cual identifica el modelo del
vehículo y se le asigna de acuerdo a la homologación.
-
Y los caracteres del décimo al décimo séptimo
representan a la sección indicativa del vehículo (VIS). Cabe resaltar que el
décimo carácter indica el año de fabricación.
C.- Despacho aduanero de vehículos.
Más de una vez llegan a nuestro país los Buques
Ro-Ro[5]
para descargar vehículos en el Puerto Marítimo del Callao, los cuales han sido
destinados previamente al régimen de depósito[6]
bajo el sistema de despacho anticipado; en la medida que por lo general, las
empresas importadoras cuentan con depósitos aduaneros privados donde almacenar
dichos vehículos hasta por el plazo máximo de un año.
Vale decir que desde su descarga, los
vehículos no se destinan necesariamente al régimen de importación para el
consumo, sino que van directamente a un depósito aduanero, para permanecer en
dicho recinto el tiempo que sea necesario hasta lograr colocarlo en el mercado
nacional. Cabe mencionar que está permitido que durante el plazo del régimen de
depósito que se puedan realizar en dichos recintos labores de mantenimiento para su operatividad normal, tales como lavado,
control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores.
Veamos cuáles son los documentos necesarios
para realizar el despacho aduanero:
a)
Declaración
Aduanera de Mercancías (DAM): documento exigido por Aduanas para realizar
los trámites de nacionalización de los vehículos, el cual es llenado
electrónicamente con los datos y documentos que le entregue el importador al
agente de aduanas.
b)
Factura
comercial:
documento emitido por el vendedor de los vehículos en la cual se detallan
aspectos del auto como la marca, el número de motor, el chasis, el color.
c)
Conocimiento
de embarque o bill of lading: documento emitido por el transportista o
agente de carga, en el cual se indican los datos generales del vehículo que
está transportando.
d)
Póliza de
seguro (opcional): documento que sirve para que la Aduana tenga
conocimiento si el vehículo llegó asegurado y pueda calcular los tributos de
acuerdo al monto del seguro pagado.
e)
Certificado
de origen (opcional): documento emitido por el vendedor de los
vehículos en el país de origen de la mercancía.
f)
Packing list: también
llamada lista de embalaje, es aquel documento en el cual se especifican con
detalle el modelo del vehículo, el peso bruto, neto y dimensiones.
D.- Tratamiento tributario aduanero
La
importación de vehículo automotores nuevos[7]
se encuentra afecta al pago de 6% de derechos advalorem CIF, 16% de Impuesto
General a las Ventas (IGV) y 2% de Impuesto de Promoción Municipal, más la
percepción anticipada del IGV que por lo general corresponde a 3.5% del valor
CIF más la liquidación de todos los tributos determinados en la declaración
aduanera de mercancías.
Como
puede observarse los vehículos nuevos no se encuentran afectos al Impuesto
Selectivo al Consumo, a diferencia de los vehículos usados que si están
gravados con el 30% de este impuesto, monto que sirve de base imponible para el
cálculo del IGV, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°
075-200-EF del 22.07.2000.
E.- Importancia del reconocimiento físico.
La
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) exige al importador la
presentación del Formato de Inmatriculación para la primera inscripción del
vehículo, documento en el cual se debe declarar obligatoriamente la Intendencia
de Aduana por donde se gestionó el despacho de importación, el año y número de
la DAM. Esta información sirve como sustento para poder trasladar
electrónicamente todos los datos y características del vehículo declarados ante
la Administración Aduanera (SUNAT) hacia los registros de la SUNARP para efecto
de asignarle la placa de rodaje al vehículo.
En ese
sentido, mediante esta gestión administrativa se tiene acceso en línea a la
información que se registra en la DAM, respecto al número de VIN, número de
serie, marca, modelo, año de fabricación, versión, año del modelo, categoría,
número de motor, carrocería, color, potencia del motor, tipo de combustible,
cilindro, cilindrada, longitud, ancho, alto, peso neto, carga útil, peso bruto,
número de ejes, ruedas, asientos, pasajeros y fórmula rodante. De manera que de haberse incurrido en algún
error de transcripción en la DAM, éste podría repetirse en la placa de rodaje,
generando dificultades al propietario final del vehículo en caso se someta a
verificación policial durante su recorrido por las vías terrestres en el país o
a lo mejor, en caso se produzca la transferencia de propiedad a un tercer
propietario dentro del mercado nacional.
Por tales
consideraciones es que la diligencia de reconocimiento físico tiene singular
importancia para verificar minuciosamente los datos y características del
vehículo declarados ante la autoridad aduanera, siendo posible en esta etapa
del despacho aduanero, antes del concederse el levante, que puedan realizarse
las rectificaciones en caso se detecten errores de transcripción.
Para tal
efecto, nos remitimos al instructivo para el correcto llenado de la DAM[8],
norma aduanera donde se señala lo siguiente:
“En el caso de importación de vehículos automóviles
se consigna en el Formato A, las características necesarias para su inscripción
en el Registro Vehicular de la SUNARP.
Ejemplo:
1. Denominación Comercial: Vehículo automóvil estándar, Marca XYZ, año 2008, Categoría Vehicular.
1. Denominación Comercial: Vehículo automóvil estándar, Marca XYZ, año 2008, Categoría Vehicular.
2. Uso/Aplicación: Transporte de pasajeros
3. Otras características: Chasis XXX, motor
V6 No. YYY, gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600
cm3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de
magnesio, lunas eléctricas, power sunroof, etc. categoría vehicular”.
F.- Acuerdos Comerciales
El Perú tiene suscrito algunos Tratados de
Libre Comercio con algunas naciones amigas, con el firme propósito de continuar
participando activamente en los procesos de integración económica. En esta oportunidad,
vamos a referirnos a tres de los principales Acuerdos Comerciales que se
encuentran vigentes, y de manera directa van a influir en el crecimiento de las
importaciones de vehículos.
Perú – Estados Unidos: En el Anexo 2.3 referido a
la Lista arancelaria de la República del Perú se encuentran comprendidos
diversos tipos de vehículos nuevos, tales como por ejemplo aquellos que se
clasifican en las subpartidas 8703.23.00.10, 8703.23.00.20 y 8703.23.00.90 que
tienen una categoría de desgravación C sobre un Arancel base del 12% excepto
las mercancías remanufacturadas.[9]
Es oportuno mencionar
respecto a las categorías de desgravación, que se acordaron como plazos para su
implementación, se encuentran desarrollados en el Capítulo 2 denominado Trato
nacional y Acceso de mercancías al mercado con el siguiente texto: “Los aranceles a las mercancías originarias
incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación C en
la Lista de una Parte deberán ser eliminados en diez etapas anuales iguales,
comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigencia, y dichas
mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año
diez”. En consecuencia, los
vehículos que están con la categoría de desgravación C, para su importación
gozarán de la desgravación total de aranceles a partir del año 2019, tomando en
cuenta que este Acuerdo de Promoción Comercial entró en vigencia el 01 de
febrero de 2009.
Perú – China: En el Cronograma de
Eliminación Arancelaria del Perú encontramos que también se han pactado las
subpartidas 8703.23.00.10, 8703.23.00.20 y 8703.23.00.90 mencionadas
anteriormente, las cuales sobre un arancel base de 9% tiene la Categoría C de
desgravación arancelaria.
En
el Anexo 2 referido a la eliminación arancelaria se ha estipulado que “Los aranceles sobre las
mercancías originarias comprendidas en los ítems de la categoría de
desgravación C en el cronograma de una Parte serán eliminados en diez etapas
iguales comenzando a partir de la entrada en vigencia de este Tratado, y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles el 01 de enero del año 10”.
Es así
que tomando como referencia que este Tratado de Libre Comercio entró en vigencia el 01 de marzo de 2010, podemos afirmar que será a
partir del 2020 que podrán ingresar al Perú libre de aranceles aduaneros los
vehículos provenientes de la República Popular China.
Perú – Unión Europea: Revisando la Lista de Eliminación
Arancelaria aplicable a las importaciones que ingresen al Perú, logramos
identificar también a las subpartidas 8703.23.00.10, 8703.23.00.20
y 8703.23.00.90, las que sobre un arancel base de 9% tiene la Categoría 10 de
desgravación arancelaria, con excepción de los vehículos de cilindrada entre 1600
cm3 y 2500 cm3 que están incluidos en la categoría 5.
Revisando la Sección C que aborda el
Cronograma de desgravación arancelaria de Perú para mercancías originarias de
la Unión Europea, tenemos el siguiente acuerdo: “Los aranceles aduaneros sobre las mercancías
originarias correspondientes a las líneas arancelarias de la categoría «10» en
el Cronograma se eliminarán en once etapas iguales comenzando a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas mercancías quedarán libres de
aranceles el 1 de enero del año once”.
Por lo
que si tomamos en cuenta que el Acuerdo Comercial
Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013, entonces podemos
avizorar que para la liberación de aranceles aduaneros en la importación de
vehículos europeos, debemos esperar hasta el año 2024.
G.-
Conclusiones.
Las
importaciones de vehículos nuevos están en permanente aumento en el Perú, lo
cual es una señal clara de la confianza en la recuperación económica del país
por parte del consumidor, pero también genera la saturación del parque
automotor, trayendo como consecuencia el estrés en los pasajeros y conductores
por el lento tráfico en nuestras ciudades y la consiguiente contaminación
ambiental. Si revisamos el ranking de las diez principales empresas importadoras
que vendieron la mayor cantidad de vehículos nuevos durante el año 2017,
podemos identificar cifras de alarma (ver infografía).
Si
continuamos con este ritmo acelerado de importaciones y no desarrollamos
proyectos de modernización en la infraestructura vial, no quedará otra
alternativa que fijar cronogramas para autorizar la circulación de dichos
vehículos por días de la semana en base al último dígito de la placa de rodaje.
Es
importante mencionar que actualmente existe un sistema tributario favorable
para la importación de vehículos nuevos y con la posibilidad de ingresar al
país bajo el régimen de depósito, permaneciendo en dichos recintos hasta por el
plazo máximo de un año hasta que se logre colocarlo en el mercado nacional.
Si
revisamos los cronogramas de implementación acordados en los Tratados de Libre
Comercio vigentes con los Estados Unidos, China y la Unión Europea, podemos
comprobar que está cercana la fecha en que ingresarán dichos vehículos nuevos
al Perú libres de aranceles aduaneros, lo cual, desde el punto de vista del
consumidor es totalmente favorable, pero se necesitan realizar mejoras en la
infraestructura vial en base a un moderno Plan Logístico para el transporte
terrestre.
Finalmente,
queda recalcar que durante el despacho aduanero se debe tener sumo cuidado en
el registro de la información que corresponda a las características del
vehículo importado, toda vez que serán esos mismos datos los que se trasladarán
al registrador público en el momento de la inmatriculación.
Dr.
Javier Gustavo Oyarse Cruz
Docente
Posgrado PUCP, UNMSM, UPC y USMP.
[1] La Décima
Disposición Complementaria del RNV señala que la autoridad competente para
emitir las autorizaciones a que se refieren los artículos 42° y 43° del
referido reglamento, es PROVIAS NACIONAL, quien lo hará de acuerdo a las condiciones,
requisitos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
[2] Con rango de
Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°
042-2008-MTC.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el
día 13.10.2008.
[5] Los Ro-Ro son buques diseñados y construidos para el
transporte de carga rodada, como automóviles, camiones o trenes, que acceden al
buque por sus propios medios, en
contraposición con los Buques
Lo-Lo (Lift-on/Lift-off) que utilizan grúas para realizar la carga.
[6] Según el artículo 88° de la Ley General de
Aduanas el depósito es aquel “Régimen aduanero que permite que las
mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad,
por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún
régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono”.
[8] Instructivo
DESPA-IT.00.04 aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 041-2010-SUNAT/A.