I.
Introducción
Durante
el mes de junio la afición peruana siguió cada uno de los encuentros deportivos
en los cuales nuestra selección de fútbol tuvo programada su participación.
Miles de hinchas hicieron viajes hacia Rusia para alentar a la rojiblanca en
cada uno de los tres estadios, donde se pudo escuchar no sólo las voces de
emocionados compatriotas entonando las sagradas notas de nuestro Himno
Nacional, sino aquel segundo himno que nos contagia cuando estamos lejos de
nuestra patria, aquella memorable canción que nos enseñó Arturo Zambo Cavero y
que se titula “CONTIGO PERÚ”. Los
resultados de nuestra participación no fueron del todo satisfactorios, si
queremos simplemente medir resultados futbolísticos, dado que fuimos eliminados
en la primera ronda. Pero el retorno del Perú a un Mundial de Fútbol y la buena
campaña realizada nos deja más que satisfechos, por haber logrado unir a todos
los peruanos en base a un mismo sueño u objetivo.
Con
esa misma energía es que debemos unirnos para lograr resultados positivos en
otros aspectos de la realidad nacional. Tal como debe ocurrir, por ejemplo, si
revisamos la actual Ley General de Aduanas, la misma que el 27 de junio de 2008
cumplió diez años de haber sido publicada.
II.
Legislación Aduanera
La
Ley General de Aduanas actual fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N°
1053, teniendo como principal objetivo implementar todos los compromisos
suscritos por el Perú en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito
con los Estados Unidos de América[1].
Comentario
aparte es el hecho de reconocer que nuestro país participa con sumo acierto en
diversos procesos de integración económica. Los cuales le han permitido
celebrar acuerdos comerciales con tres grandes potencias en materia económica,
quienes actualmente se han convertido en nuestros principales socios
comerciales. Me refiero a la República Popular China, Estados Unidos de América
y la Unión Europea.
En
esa línea de pensamiento, la misión para el legislador era incorporar en
nuestro marco legal aduanero algunas instituciones jurídicas nuevas para su
aplicación general, así es como pudimos conocer aspectos tales como:
-
Garantías
previas a la numeración de la declaración aduanera. Que se ha convertido en una de las
herramientas más efectivas para lograr el ansiado objetivo de obtener el
levante aduanero en tan solo 48 horas. Para lo cual, era necesario que se
tramite la importación bajo la modalidad del despacho anticipado[2].
- Resoluciones
Anticipadas. Que
permiten una adecuada planificación de las importaciones para efecto de obtener
la rentabilidad deseada en esta forma básica de realizar los negocios
internacionales. Dichas resoluciones están relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración
aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y
exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas
o alteradas, y otros, se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o
convenios suscritos por el Perú[3].
-
Envíos
de entrega rápida.
Una nueva forma de tramitar los despachos aduaneros de importación y
exportación para su entrega de puerta a puerta en el menor tiempo posible.
Teniendo facilidades e inafectaciones cuando se trate de mercancías cuyo valor
sea menor a doscientos dólares y con la posibilidad de obtener el levante en
tan solo seis horas a condición de que la mercancía haya arribado al país[4].
-
Operador
Económico Autorizado.
Un beneficio creado para aquellos operadores de comercio exterior que inviertan
en seguridad de la cadena logística, brindándole una certificación que les
permite acceder a facilidades en los trámites aduaneros. Es importante
mencionar que en el caso peruano nos inspiramos en las Normas SAFE emitidas por
la Organización Mundial de Aduanas[5].
III. Cambios en la legislación aduanera
Habiéndose
cumplido la primera década desde la publicación de la actual Ley General de
Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, es preciso mencionar que
dicho cuerpo normativo ha sufrido de manera constante diversas modificaciones, en
base a la evolución del comercio exterior y la necesidad de implementar algunas
decisiones de política económica y/o tributaria del Poder Ejecutivo.
Para
dejar en evidencia el impacto que han tenido dichas modificaciones en el
tiempo, considero necesario presentarles el siguiente cuadro esquemático:
Norma modificatoria
|
Materia regulada
|
Fecha de
publicación
|
D.S.
096-2008-EF
|
Modifican
el porcentaje del Tributo Único a que se refiere el inciso k) del artículo
83º.
|
08.JUL.2008
|
Ley
N° 29326
|
Ley que establece disposiciones complementarias en
relación con la restitución indebida de derechos arancelarios.
|
05.MAR.2009
|
Ley
N° 29502
|
Ley
que modifica el artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada Decreto
Legislativo Nº 1053.
|
29.ENE.2010
|
Decreto
Legislativo N° 1109
|
Modifica
diversos artículos de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1053
|
20.JUN.2012
|
Decreto
Legislativo N° 1122
|
Modifica
diversos artículos de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1053
|
18.JUL.2012
|
Ley
N° 29973
|
Ley General de la persona con
discapacidad,
sustituye el inciso d) del artículo 147º
|
24.DIC.2012
|
Ley
N° 30038
|
Ley
que modifica el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley
General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria aduanera
|
07.JUN.2013
|
Ley
N° 30131
|
Ley
que modifica el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley
General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria aduanera
|
19.DIC.2013
|
Ley
N° 30230
|
Ley
que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
|
12.JUL.2014
|
Ley
N° 30296
|
Ley
que promueve la reactivación de la economía, modifica el artículo 197º
|
31.12.2014
|
Decreto
Legislativo N° 1235
|
Modifica
diversos artículos y secciones de la Ley General de Aduanas aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1053
|
26.SET.2015
|
Ley
N° 30498
|
Ley que promueve la donación de alimentos y
facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales,
modifica el inciso e) del artículo 147º
|
08.AGO.2016
|
Decreto
legislativo N° 1263
|
Decreto
Legislativo que modifica el Código Tributario, la única Disposición
Complementaria Modificatoria modifica el artículo 151
|
10.DIC.2016
|
Ley
N° 30561
|
Ley
que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega
rápida.
|
17.05.2017
|
Fuente: Elaboración propia.
Como
podrán observar en dicho cuadro, se trata de cambios que en el caso de los
Decretos Legislativos Nros. 1109, 1122 y 1235, prácticamente han dejado una Ley
General de Aduanas fraccionada, reducida y con artículos en blanco[6]. Vale decir que, como
resultado de tantos cambios, hoy contamos con un texto legal que presenta
algunos defectos de redacción y técnica legislativa.
En
ese sentido, despierta cierta preocupación en los usuarios aduaneros por
conocer cuál será el futuro de la actual Ley General de Aduanas, debido fundamentalmente
al impacto que tiene en el comercio exterior y las inversiones tanto nacionales
como extranjeras que se encuentran comprometidas en las diversas formas de
realizar los negocios internacionales.
Al
respecto, desde mi modesto punto de vista quedan tan solo dos alternativas,
para intentar resolver esta situación en la que se encuentra la actual Ley
General de Aduanas luego de haber transcurrido diez años desde su publicación:
a) Elaborar un Texto Único Ordenado
b) Aprobar una nueva Ley General de
Aduanas.
La primera alternativa nos permite
recordar que el Texto Único Ordenado (TUO) es una compilación que recoge y
ordena las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de
compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo
a los operadores jurídicos contar con un único texto armónico respecto a
determinada materia. El TUO no posee carácter innovativo ni interpretativo; no
modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; y, por tanto, no crea
nuevas normas[7].
La segunda alternativa depende de una
decisión política económica y/o tributaria que debe tomar el Poder Ejecutivo en
base a su plan de gobierno y los grandes objetivos que se pretenden lograr en
el campo del comercio exterior.
En ese sentido, damos una mirada a la
coyuntura política que le ha tocado afrontar al presidente Martin Vizcarra casi
a mitad del mandato presidencial, y quizás una de sus prioridades se orientan a
devolver la estabilidad económica, política y social perdida por el lamentable
enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo[8]. De manera que su tarea pasa
necesariamente por recuperar la gobernabilidad del país atendiendo los temas
urgentes que se presentan en los diferentes sectores.
Motivo por el cual, creemos que a lo
mejor no tendrá el tiempo disponible para emprender grandes reformas en materia
aduanera y la posibilidad de redactar, debatir y aprobar una nueva Ley General
de Aduanas no se encuentre dentro de su agenda inmediata. Lo cual, nos devuelve
al sinsabor de tener que conmemorar los diez años de publicación de la Ley de
General de Aduanas, que empezó con el auspicio del Acuerdo de Promoción
Comercial celebrado entre Perú y los Estados Unidos, pero que hoy se encuentra
mutilada, fraccionada y llena de modificaciones.
IV. A manera de conclusión
Han transcurrido diez años desde que
se publicó el Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas
y debemos reconocer que está durando más tiempo de vigencia que sus antecesoras[9]. Llega a esta primera década
habiendo sufrido varias modificaciones y derogaciones que la han dejado
mutilada, fraccionada y reducida con respecto a su texto inicial.
Lo cual, nos invita a reflexionar
respecto a la conveniencia de redactar su Texto Único Ordenado o quizás empezar
a redactar una nueva Ley General de Aduanas. En este último caso, se debería
buscar el consenso en los grandes objetivos e instituciones jurídicas aduaneras
que debemos legislar, pensando en los retos que el Perú debe afrontar en
materia de modernización aduanera y facilitación del comercio exterior.
Por ese motivo, vuelvo al Estadio de
Sochi donde la selección peruana de fútbol jugó su último partido de futbol en
el Mundial Rusia 2018, aquel memorable encuentro deportivo que permitió desatar
la inmensa alegría de festejar los dos goles con los cuales obtuvimos el
ansiado triunfo ante Australia, para reiterar que, si nos unimos todos los
peruanos en base a grandes objetivos, podemos lograr resultados exitosos.
Es tiempo de seguir alentando y
apoyando el crecimiento sostenido del Perú, dado que nuestro horizonte es de
mucho optimismo, y aunque existan otras tareas prioritarias de gobierno que
deben ser atendidas por el gobierno central, considero que debería incluirse en
la agenda de corto plazo, la redacción al menos de un proyecto de nueva Ley
General de Aduanas para abrir el amplio debate que permita recoger las
iniciativas y propuestas de los diferentes operadores de comercio
exterior.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Abogado. Maestro en Derecho. Doctor en Educación. Experto en Derecho
Aduanero y Negocios Internacionales. Docente en Escuelas de Posgrado PUCP,
USMP, UPC y UNMSM.
[1] Acuerdo de Promoción
Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado por Resolución
Legislativa Nº 28766 publicado el 29.06.2006.
[3] Al amparo del
artículo 210° de la Ley General de Aduanas.
[4] Conforme a lo
previsto en el artículo 168° de la Ley General de Aduanas.
[6] Así tenemos que del
artículo 110° referido al embarque de mercancías con destino al exterior se
pasa de largo hasta el 130° para regular los aspectos vinculados a la
destinación aduanera.
[7] Resolución
Ministerial Nº 0085-2010-JUS que designa la Comisión encargada de revisar la
legislación codificada vigente, con el propósito de determinar cuáles requieren
ser consolidadas y ordenadas en Textos Únicos Ordenados, y de ser el caso,
reordenar los ya existentes,
publicada en el diario oficial El
Peruano con fecha 29 de abril de 2010.
[8] La renuncia del presidente
Pedro Pablo Kuczynski se produjo el 21.MAR.2018, asumiendo por mandato de la
Constitución Política su primer vicepresidente, quien gobernará el Perú hasta
el 28 de Julio de 2021.
[9] La anteriores Leyes
Generales de Aduanas tuvieron un tiempo de duración muy corto que en promedio
alcanza cinco años. (Ejemplo: Decreto legislativo 722 y Decreto Legislativo N°
809)