1. Introducción.
No
puedo ocultar la emoción al recordar el apoteósico espectáculo que disfrutamos
en el Estadio Nacional durante la inauguración de los Juegos Panamericanos Lima
2019. Pensar que mientas escribo estas líneas, el Perú ha ganado 39 medallas en
diferentes disciplinas deportivas, vistiendo de oro, plata y bronce cada
esfuerzo y sacrificio realizado por nuestros deportistas, quienes se han
preparado con suficiente antelación para representar con honor a nuestra
patria.
Es
necesario tener en cuenta que, todo lo que estamos viendo en estos días obedece
a un esfuerzo planificado por nuestras autoridades desde que Lima fue elegida
sede para realizar las más extraordinarias competencias deportivas del
continente americano.
Por
eso, en el calendario nacional estaba resaltado las fechas del 26 de Julio al
11 de agosto, como aquel periodo en que la ciudad de Lima debía ponerse sus
mejores galas para recibir a las delegaciones deportivas que participaron en
los Juegos Panamericanos, se trata de 6,500 atletas provenientes de 41 países
que compiten en 39 deportes y 61disciplinas deportivas.
El
éxito en la organización de los Juegos Panamericanos también incluye a las
gestiones aduaneras que facilitaron el ingreso de las diferentes delegaciones que
llegaron al Perú los días previos al inicio de los Juegos Panamericanos Lima
2019. Repasemos a continuación una serie de aciertos que es necesario resaltar.
2. Ley
de Facilitación Aduanera y de ingreso de participantes para la realización de
eventos internacionales declarados de interés nacional - Ley N° 29963
El
Perú se preparó desde el año 2012 creando el marco jurídico contenido en la Ley
N° 29963, cuya vigencia se extiende hasta por diez años[2], para facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de
participantes para la realización de eventos[3]
internacionales declarados de interés nacional.
Si revisamos
el texto de dicha norma, podemos advertir que otorga a los deportistas la
posibilidad que puedan gestionar dos tipos de regímenes aduaneros diferentes para
autorizar el ingreso legal a nuestro país de sus bienes que portan como miembros
de la delegación que participa en los Juegos Panamericanos Lima 2019.
Un
aspecto muy interesante en la Ley N° 29963 es la diferencia para fines
tributarios y aduaneros, respecto a lo que debe entenderse como “bienes”, en
comparación con lo que dicha norma denomina “bienes de consumo”. Tal como
podemos observar a continuación en la transcripción del artículo 2° de la
mencionada ley:
“Artículo
2. Definiciones
Para efectos de la
presente Ley, se entiende por:
a) Bienes. Los necesarios
para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes
para consumo.
b) Bienes para
consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías
perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o
consumo exclusivo en el evento.”
La diferencia que se menciona en las definiciones anteriores
tiene efecto directo en el tratamiento tributario que corresponde a cada tipo
de bien; por lo que recurro a los artículos 3° y 8° de la Ley N° 29963 para
precisar los siguiente:
Los bienes pueden ser sometidos al régimen de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período
comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del
evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa
(90) días calendario posteriores a dicho momento.
Los citados plazos pueden ser ampliados en casos
justificados hasta por un periodo similar por la SUNAT y por periodos mayores
mediante resolución ministerial”.
“Artículo 8. Importación para consumo
La importación de los bienes para consumo debe
cumplir con los requisitos para su nacionalización y está exonerada del pago de
los derechos arancelarios, los demás impuestos y los recargos que graven la
importación para el consumo.”
Las normas mencionadas anteriormente, señalan que,
si el deportista se acoge al régimen aduanero de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, el plazo de permanencia en nuestro país de
los bienes se encuentra fijado en la norma, y necesita presentar una garantía[4]
por un monto equivalente a los tributos aplicables que gravan su importación
para el consumo, incluido los recargos que correspondan, más los intereses
compensatorios. A diferencia del régimen de importación para el consumo, donde
no se requiere la presentación de garantías, por cuanto tiene reconocida por
ley la exoneración del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos.
Para
fines meramente didácticos, presentamos a continuación un cuadro comparativo
que permite identificar el tratamiento aduanero diferenciado que existen entre
los dos tipos de bienes que pueden ingresar al Perú acogiéndose a la Ley N°
29963:
Clasificación del tipo de bien
|
Régimen Aduanero
|
Tratamiento tributario aduanero
|
|
BIENES
(art.3°)
|
Aquellos necesarios para:
- La realización del
evento
- La cobertura del evento;
- La difusión del evento.
Incluye inclusive a los bienes
para consumo.
|
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
|
Necesita presentar una garantía
ante la SUNAT para cubrir los derechos arancelarios y demás tributos que
gravan su importación, más recargos de corresponder e intereses
compensatorios.
|
BIENES PARA CONSUMO
(art. 8°)
|
Comprende a:
-
-Muestras sin valor comercial;
-Mercancías perecederas que no
estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo
en el evento.
|
Importación para el consumo
|
Exonerada del pago de los tributos
aplicables a su importación.
|
Queda
claro entonces que el artículo 8° de la Ley N° 29963, solo permite ingresar al país bajo el régimen de
importación para el consumo gozando de la exoneración del pago de los derechos
arancelarios y demás tributos que gravan su importación a las
mercancías que califiquen como bienes para consumo[5]; por lo tanto, los demás bienes que
ingresan al Perú para ser utilizados en la realización, cobertura y difusión
del evento, deben acogerse al régimen de admisión temporal
para reexportación en el mismo estado[6]
de conformidad con el artículo 2° de la referida ley[7].
A manera
de ejemplo, podemos citar los uniformes, implementos deportivos y balones de
fútbol que ingresan al Perú para ser usados en los Juegos Panamericanos Lima
2019, los cuales califican como mercancías necesarias para la realización del mencionado
evento y corresponden a la categoría de “bienes” que prevé el literal a) del
artículo 2° de la Ley N° 29963, por lo que su ingreso al país se debe realizar bajo
el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado conforme
a lo previsto en el artículo 3° de la mencionada ley[8].
Como
segundo ejemplo, citaremos a los suplementos alimenticios, alimentos, bebidas
especiales para dieta deportiva y medicamentos que tienen la característica de
ser mercancías perecederas[9],
y tiene como característica fundamental que
serán de uso exclusivo de los deportistas durante los Juegos Panamericanos Lima
2019, razón por la cual, son considerados como “bienes de consumo”, ingresando
a nuestro país bajo la destinación aduanera correspondiente al régimen de
importación para el consumo, por lo que se le debe otorgar el beneficio de
exoneración del pago de los derechos arancelarios y demás tributos, en estricta
aplicación del artículo 8° de la Ley N° 29963[10].
3. Ingreso
como equipaje
Lo
más frecuente es que el deportista ingrese al Perú con su propio equipaje,
recibiendo tal calificación los bienes que porte consigo el viajero al momento
de registrar su ingreso o salida del país, teniendo como premisa que debe
tratarse de aquellos bienes que se advierta que son para su uso o consumo, de
acuerdo con el propósito y duración del viaje, y que por su cantidad,
naturaleza o variedad se presuma que no están destinados a fines comerciales.
Esta definición la hemos recogido del artículo 2° del Reglamento del Régimen
aduanero especial de equipaje y menaje de casa[11].
En
ese sentido, los deportistas que llegaron a Lima para participar en los Juegos
Panamericanos, al bajar del avión tenían dos posibilidades para declarar los
bienes que portaban consigo:
a) Bienes que ingresan libre de
impuestos, y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje,
tales como, bienes de uso personal, artículos eléctricos o electrónicos
portátiles, soportes de datos y memorias, Instrumento musical, artículos
deportivos y mascotas.
b) Bienes que, si están obligados a
declarar hasta por el valor de mil dólares americanos, encontrándose afectos al
pago de la tasa del 12% sobre el valor[12]; entre los cuales podemos
citar a las mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa, las
mercancías restringidas que requieren autorización de una o más entidades
competentes para su ingreso al Perú; entre otros.
Dentro
de los bienes que los deportistas están obligados a declarar, se encuentran las
mercancías cuyo ingreso temporal se acoge a la ley N° 29963, considerándose
para tal efecto a los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e
individualizables, para uso profesional o técnico que ingresan temporalmente; y
por lo tanto, deben presentar ante la autoridad aduanera los siguientes
documentos:
-
Relación
de los bienes que ingresan temporalmente al país
-
Relación
de participantes, que ingresan temporalmente mercancías al país
-
Solicitud
de acogimiento a la Ley N° 29963 para lo que corresponde al régimen de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado y reexportación, según el caso.
-
Garantía
global o una garantía específica, por un monto equivalente a los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, cuyo
cálculo se efectúa en base a la información proporcionada respecto a las mercancías.
-
Otra
según la naturaleza de la mercancía como por ejemplo las autorizaciones
emitidas por el sector competente en el caso de mercancías restringidas.
4. Declaración de dinero.
Merece un comentario aparte el dinero
que llevan consigo los deportistas y la delegación deportiva que arriban al
Perú con la finalidad de participar en los Juegos Panamericanos Lima 2019. Para
tal efecto, deben tener en cuenta que el ingreso o salida de dinero en efectivo
y/o instrumentos financieros no paga tributos, siempre que cumplan las
siguientes condiciones:
-
Los
montos que no superen los US $ 10 000 no se deben declarar.
-
Los
montos superiores a US $ 10 000 están obligados a presentar la declaración
jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables.
-
Los
montos superiores a US $ 30 000 deben gestionarse a través de los Bancos.
5 .
A manera de conclusión.
La Administración Aduanera Peruana viene
cumpliendo con acierto la misión de facilitar el comercio exterior, la mejor
prueba de su eficiencia en la simplificación de los trámites, ha sido el
tratamiento que recibieron los deportistas y delegaciones deportivas extranjeras
que participaron en los Juegos Panamericanos Lima 2019, quienes no tuvieron
mayor inconveniente ni demoras para destinar sus bienes al régimen de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado, y tratándose de los bienes para
consumo, pudieron nacionalizarlos gozando de exoneraciones tributarias.
Finalmente, nos sentirnos orgullosos al
comprobar que se pudo financiar con la recaudación de los impuestos una moderna
infraestructura deportiva que permitirá seguir promoviendo el deporte en el
Perú; y de ese modo si Dios lo permite, nuestros jóvenes talentos deportivos y
atletas continuarán entrenando y compitiendo hasta regalarnos nuevamente la gran
emoción que desborda nuestro pecho, al entonar las sagradas notas del himno
nacional por haber obtenido otra medalla de oro.
[1] Abogado.
Maestro en Derecho. Doctor en Educación. Especialista en Derecho Aduanero y Comercio
Internacional.
Docente en Escuelas de Posgrado UNMSM, UPC, USMP y UPT.
[2] La
primera disposición complementaria final de la Ley N° 29963, precisa que entra
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de
diciembre de 2022.
[3] El
inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 29963 define EVENTO como “Asamblea,
foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada
de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el
Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros”
[4] De
conformidad con el artículo 57° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante
el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias y complementarias.
[5] Criterio
contenido en el
Informe N° 024-2015-SUNAT/5D0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica.
[7] Cabe precisar que este régimen
también podría ser solicitado para los bienes para consumo si así fuera la voluntad
expresa del dueño o consignatario de la mercancía.
[8] Las
formalidades aduaneras están reguladas en el numeral 3 de la
Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000.
[9] Según
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (actualización 2018
on line), la definición de perecedero
es, “lo poco durable, que ha de perecer o acabarse”.
[10] En
este supuesto debe cumplirse con las formalidades aduaneras señaladas en el numeral 5 de la
Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000