Operador de
Comercio Exterior 2020
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz[1]
I. Introducción
Mediante el Decreto Supremo
N° 367-2019-EF[2] se
aprobaron las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA),
norma que complementa las modificaciones a la Ley General de Aduanas que se
aprobaron con el Decreto Legislativo N° 1433. La
finalidad de esta modificación se sustenta en tres pilares:
-
Agilizar las operaciones de
comercio exterior,
-
Cautelar la seguridad de la cadena
logística; y
- Fortalecer
el accionar de la SUNAT.
Lo cual denota el marcado
énfasis del legislador en simplificar los trámites aduaneros con el uso de la
tecnología y sobre todo recogiendo aquellas instituciones que permiten al
usuario aduanero la predictibilidad en los trámites que gestiona para efecto de
obtener un acto administrativo que ampare sus pretensiones.
En las siguientes líneas
vamos a comentar los cambios más relevantes respecto al operador de comercio
exterior (OCE), teniendo en cuenta que la vigencia de estas modificaciones apunta
de manera inexorable al año 2020.
II. Operador
de Comercio Exterior
El Decreto Legislativo N° 1433 clasifica en tres tipos de operadores:
-
Operador de comercio exterior, cuya característica más saltante es el
hecho que requiere de la autorización concedida por la Administración Aduanera
para poder participar en la actividad aduanera. Así tenemos por ejemplo, a las
agencias de aduana, depósitos temporales, agencias de carga, transportistas,
etc.
-
Operador Interviniente, quien no requiere necesariamente de un
código otorgado por la autoridad para operar, bastando con su número de RUC,
tal como ocurre con los importadores, exportadores y beneficiarios de los
regímenes aduaneros, por citar los actores más emblemáticos de este grupo.
-
Terceros, se entiende que se trata de toda aquella persona
natural o jurídica que interviene de manera accidental si cabe el término, en
las operaciones de comercio exterior sin tener la condición de operador de
comercio exterior ni operador interviniente.
De entrada, el RLGA señala las siguientes obligaciones sobre el control
aduanero que deben cumplir tanto el operador de comercio exterior como el
operador interviniente:
a)
Garantizar a la autoridad aduanera el
acceso permanente a sus sistemas de control e información con miras a asegurar
la completa trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia,
movilización y salida de las mercancías y de las personas que ingresan o salen
de sus instalaciones, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera.
b)
Garantizar a la autoridad aduanera el
ingreso preferente a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
c) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona
primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y
monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma
permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración
Aduanera, conforme a lo que esta establezca.
III. Autorizaciones
y renovaciones
Culmina la tradición que vi durante los últimos 25 años en la actividad
aduanera, y ahora la novedad es que las autorizaciones que se concedan a los
operadores de comercio exterior, ya no serán a plazo indeterminado como era
antes, ahora están sujetas a plazos fijos, conforme al siguiente detalle:
a)
Por un plazo indefinido, para la
empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la
actividad empresarial del Estado.
b)
Por cinco años, para el almacén
aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de material
para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora
y la asociación expedidora.
c)
Por tres años, para los otros
operadores de comercio exterior.
Dentro de las reformas que hacen posible la simplicidad y celeridad de
los procedimientos administrativos, destaca en primer lugar el anuncio que la
solicitud presentada por el OCE pidiendo su autorización para operar será
mediante declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la
Administración Aduanera. En segundo lugar, merece todo elogio que se haya calificado
el procedimiento de autorización para el despachador oficial, como de
aprobación automática[3];
y los procedimientos de autorización para los demás operadores de comercio
exterior tienen la calificación como de evaluación previa[4],
estando sujetos al silencio administrativo positivo[5]
y con plazo máximo de atención por parte de la autoridad aduanera de treinta
días hábiles.
Esta grata sorpresa del legislador nos anima a pensar que estamos cerca
del mundo ideal, donde los trámites aduaneros se realicen utilizando los
servicios de una moderna Aduana Digital, que traerá beneficios tanto para los
usuarios aduaneros como para la propia entidad estatal respecto al ahorro
significativo de recursos.
Queda claro entonces que, las nuevas reglas de juego permitirán por
ejemplo que las agencias de aduana se sometan a renovación cada tres años,
dependiendo para tal efecto de la categoría en la que se encuentren.
Cabe recordar que tanto para solicitar la autorización como operador de
comercio exterior, como para renovar dicha autorización, la autoridad aduanera debe
verificar el cumplimiento de los requisitos en base a los lineamientos fijados
en la Ley General de Aduanas[6],
lo cual desde el punto de vista técnico, suponemos que se hará tomando como
referencia el año calendario que comprende desde Enero a Diciembre, para efecto
que en el mes de enero del año siguiente se produzca dicha evaluación, de modo
que el plazo se compute siempre a partir del primero de febrero del año siguiente
de la fecha de otorgamiento de la autorización.
El operador de comercio exterior puede solicitar la modificación de la
autorización, para lo cual debe presentar la solicitud a través de una
declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración
Aduanera. Se puede solicitar ampliación de circunscripciones aduaneras, la modificación
del tipo de almacén aduanero, la modificación del área del local autorizado, la
reducción del número de locales autorizados y la autorización de nuevos locales.
O también modificación de la autorización por reducción de circunscripciones
aduaneras.
Los procedimientos de ampliación de circunscripciones aduaneras, de
modificación del tipo de almacén aduanero, de modificación del área del local
autorizado y de autorización de nuevos locales son calificados como de
evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo
máximo de resolución es de treinta días hábiles. El resto de procedimientos son
calificados como de aprobación automática.
Para que proceda la revocación, el almacén aduanero, la empresa de
servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, el almacén libre
(Duty Free) y el Beneficiario de Material para uso Aeronáutico no deben registrar
mercancías bajo su responsabilidad. Cuando las solicitudes de revocación y de
autorización consideren
el mismo local, no es necesaria la movilización de las mercancías
almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la
responsabilidad de aquellas.
También se precisa que la Administración Aduanera tiene un plazo de
treinta días calendario, contados desde la presentación de la solicitud del
operador de comercio exterior, para disponer de las mercancías en situación de
abandono legal.
IV.
Categorías del Operador de Comercio Exterior
El artículo 22° de la Ley General de Aduanas[7]
precisó que en este nuevo esquema los operadores de comercio exterior iban a
ser categorizados en función del nivel de cumplimiento de la normativa
aduanera, la calidad del servicio prestado y otros factores que iban a estar
fijados en el Reglamento.
Es así que, dentro de las reformas aprobadas vía reglamento se han
fijado tres categorías que se irán
asignando a cada uno de los operadores de comercio exterior en base a los
siguientes criterios:
a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
Se anuncia dentro de las reformas aduaneras 2020 que en los primeros 10
días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pondrá a
disposición del
Operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año
calendario anterior, para efecto que adopte las acciones necesarias, como por
ejemplo el cálculo del monto de su garantía anual.
Otros aspecto legal y técnico que merece destacar, es haber considerado
en estas reformas que para el operador de comercio exterior que inicie
actividades, la Administración Aduanera le va a asigna siempre la categoría A y
la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización. Consideramos
que esta norma se basa en el sentido común, dado que el operador debutante en
el sistema aduanero aún no cuenta con ningún historial para ser sometido a
cualquier tipo de evaluación.
Asimismo, en cuanto se
refiere a la medición del nivel de cumplimiento, se ha precisado que la Administración Aduanera efectuará dicha medición desde la fecha de
otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fin del cómputo del
plazo de la autorización, teniendo en cuenta para tal efecto las infracciones
determinadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Sanciones. Lo cual
significa que en este nuevo escenario, resultará beneficioso para el OCE
mejorar sus procedimientos operativos internos para evitar incurrir en aquellas
infracciones que perjudiquen la obtención de la categoría A.
No olvidemos que el Decreto Legislativo N° 1433 señala en su artículo 22
que las categorías serán tomadas en cuenta para:
a)
Renovar la autorización del operador
de comercio exterior[8]
b)
Determinar la modalidad y el monto de
las garantías
c)
No sancionar los supuestos de
infracción leve[9]
d)
La aplicación de la gradualidad en
materia aduanera[10]
e)
Otras acciones o procesos que se
determinen en el reglamento.
En consecuencia, no se trata solamente de hacer todo el esfuerzo posible
para obtener la categoría A, sino que deben mejorar su competitividad en el
sistema aduanero para no perder las ventajas y/o beneficios que se han
establecido en la normativa aduanera, los cuales en algún momento se van a
convertir en el factor determinante para obtener la preferencia de sus
clientes.
V. Garantías aduaneras para OCE
Se regula también el requisito de las garantías que deben presentar los
operadores de comercio exterior, permitiéndose que presenten carta fianza o
póliza de caución, según los montos que se han fijado en función a la categoría
del operador de comercio exterior. La garantía nominal está reservada solo para
misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes,
organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia
moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización
como dueño, consignatario o consignante; también para los despachadores oficiales,
empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.
La garantía que presente el operador de comercio exterior debe tener las
siguientes características: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible,
de realización inmediata, y sin beneficio de excusión. La garantía no debe
contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni
consignar anotaciones en el dorso.
A continuación presento un pequeño cuadro que explica de manera
didáctica el monto fijado para las garantías que deben presentar algunos
operadores de comercio exterior, debiendo destacar que dicha garantía tendrá como
vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente:
Categoría
|
Agente de Aduanas
|
Transportistas
|
Agente de Carga internacional
|
Depósito Temporal
|
Depósito Aduanero
|
A
|
US$ 100,000
|
US$ 25,000
|
US $ 25,000
|
US$ 100,000
|
US$ 100,000
|
B
|
2% del total de derechos arancelarios y demás
tributos.
No menor a US$ 150,000
|
0.25% del total registrado en la DJ anual del IR
de 3ra. Categoría. No menor a US$ 37,500
|
0.25% del total registrado en la DJ anual del IR
de 3ra. Categoría. No menor a US$ 37,500
|
2% del saldo promedio mensual de valor FOB de las
mercancías almacenadas (IMPO y EXPO)
No menor a US$ 150,000 ni mayor a 1,400,000
|
4% del saldo promedio mensual de valor FOB de las
mercancías almacenadas (DEPOSITO)
No menor a US$ 150,000 ni mayor a 1,400,000
|
C
|
2% del total de derechos arancelarios y demás
tributos.
No menor a US$ 200,000
|
0.25% del total registrado en la DJ anual del IR
de 3ra. Categoría. No menor a US$ 50,000
|
0.25% del total registrado en la DJ anual del IR
de 3ra. Categoría. No menor a US$ 50,000
|
2% del saldo promedio mensual de valor FOB de las
mercancías almacenadas (IMPO y
EXPO) No menor a US$ 200,000
|
4% del saldo promedio mensual de valor FOB de las
mercancías almacenadas (DEPOSITO) No menor a US$ 200,000
|
Tal como puede apreciarse en este cuadro, el OCE que tenga la categoría
A puede renovar anualmente su garantía por un monto fijo que no estará sujeto a
ninguna variación o recalculo, en tanto y en cuanto mantenga la misma categoría
A al término de cada periodo de evaluación.
La pregunta que seguro deben haberse formulado los OCE es ¿a partir de
cuándo se van a aplicarse estas nuevas reglas de juego? La repuesta es muy
sencilla:
a) Hasta el 31 de enero de 2020, respecto al requisito de la garantía.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las condiciones de: 1)
Trayectoria satisfactoria de cumplimiento, 2)Trazabilidad de operaciones y
sistema de calidad, 3)Continuidad del servicio y 4)Sistema de seguridad.
VI. A manera de conclusión.
En esta oportunidad nos hemos
permitido la libertad de llamarlos Operadores de Comercio Exterior 2020, a
quienes deben obligatoriamente cumplir con las nuevas reglas de juego que anuncian
las modificaciones al RLGA, las cuales podemos resumir del siguiente modo:
a) La
solicitud para operar se sujeta a nuevas condiciones y requisitos, que se
tramita mediante declaración jurada electrónica. Al
operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración
Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año
del plazo de autorización
b) La
solicitud de autorización se somete al procedimiento de evaluación previa con
silencio administrativo positivo y la autoridad aduanera tiene el plazo de 30
días hábiles para atenderla.
c) La garantía que deben presentar como requisito
para obtener la autorización puede ser carta fianza o póliza de caución cuyo
monto será fijado en función a su categoría. Dicha garantía debe
contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser
renovada anualmente.
d) Hasta el 31 de enero de 2020 deben renovar su
garantía, la misma que en esta oportunidad tendrá vigencia hasta el último día
hábil del mes de febrero 2021.
e) Hasta
el 31 de diciembre de 2021 tendrán plazo para la adecuación a los requisitos y
condiciones establecidos como operador de comercio exterior, tales como, trayectoria
satisfactoria, trazabilidad de operaciones y sistema de calidad, así como
sistema de seguridad.
f) Al operador de comercio exterior que
cuente con autorización vigente al 31 de diciembre de 2019, se le otorga la
categoría “A” hasta el 31 de enero del 2021.
Los plazos de autorización serán por cinco años, para el
almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de
material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación
garantizadora y la asociación expedidora; y por tres años, para los otros
operadores de comercio exterior.
[1] Abogado.
Doctor en Educación. Master Business International. Docente en Escuelas de
Posgrado UNMSM – USMP - UPC.
[2] Publicado en
el Diario Oficial El Peruano en fecha 09 de diciembre de 2019.
[3] “En el procedimiento de aprobación
automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su
presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con
los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la
entidad”. (Artículo 33° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo
General)
[4] “Excepcionalmente, el silencio negativo es
aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede
afectar significativamente el interés público”. (Artículo 38° del TUO de la Ley
de Procedimiento Administrativo General)
[5] En los procedimientos administrativos
sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada
si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no
hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda
hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor
público que lo requiera. (Artículo 36° del TUO de la Ley de Procedimiento
Administrativo General).
[6] El artículo
20° de la Ley General de Aduanas modificada por el Decreto Legislativo N° 1433
señala como lineamientos para verificar el cumplimiento de los requisitos para
la autorización y renovación de los operadores de comercio exterior a)
Autorizaciones previas, b)Trayectoria satisfactoria de cumplimiento,
c)Trazabilidad de sus operaciones, d)Solvencia financiera, e)Continuidad del
servicio y e)Sistema de seguridad.
[7] Modificado
por el Decreto Legislativo N° 1433.
[8] Así tenemos
que los OCE que estén registrados en categorías A y B se renuevan
automáticamente.
[9] Conforme al
inciso d) del artículo 193° de la Ley General de Aduanas.
[10] Teniendo en
cuenta que el régimen de incentivos queda derogado por el Decreto Legislativo
N° 1433.
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