Dr. Javier Gustavo
Oyarse Cruz[1]
Introducción.
Alguna vez me he preguntado si es necesario pasar por la más
cruel adversidad para recién empezar a entender la necesidad de realizar
cambios en todo orden de cosas. Quizás, es lo que viene sucediendo durante la
pandemia y la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, que mantiene paralizado
desde mediados de marzo y hasta fines de mayo a muchas actividades comerciales,
educativos, culturales y sociales en el Perú.
Durante este tiempo de encierro hemos cambiado nuestros
hábitos de aseo y distanciamiento social, hemos valorado la importancia de
mantener una buena relación de comunicación efectiva con nuestro núcleo
familiar diariamente y rescatamos la necesidad de aplicar el teletrabajo o
trabajo remoto utilizando la tecnología en las comunicaciones[2].
Desde el punto de vista de las actividades aduaneras, se
adoptaron una serie de medidas administrativas y legales para no detener los
despachos aduaneros, facilitar las actividades de logística internacional para
las mercancías que ingresan y salen del territorio peruano, y sobre todo,
empezar a confiar un poco más en la documentación electrónica.
Pero todo fue realizado en un contexto de emergencia, flexibilizando
y simplificando muchos procesos y aceptando con nobleza que era el único modo
posible de mantener el abastecimiento de bienes para nuestro mercado local. ¿Qué
debemos hacer ahora?
1. Algunas medidas deben permanecer después de culminado el
periodo de emergencia sanitaria, por razones de utilidad práctica, y
sostenibilidad del sistema aduanero.
Al respecto, considero un acierto la reducción de las
tarifas arancelarias dispuestas mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-EF
(modificado por el Decreto Supremo N° 059-2020-EF), estableciendo de manera
temporal la tasa del 0% de Ad Valorem para aquellos bienes que permiten atender
los casos de contagios del virus COVID-19 durante la declaratoria de emergencia
sanitaria, tales como alcohol etílico, cloro, ácido sulfúrico, esparadrapos,
vendas, botiquines equipados para primeros auxilios, mascarillas de protección,
entre otros.
Teniendo en cuenta, que deben cambiarse los hábitos de
higiene y prevención de salud de manera permanente, sería prudente que esta
reducción de tarifas permanezca para los bienes que son indispensables para
lograr dicho objetivo. De ese modo, evitaremos que su precio en el mercado se
eleve de manera desproporcionada, generando no sólo un mercado informal y
paralelo, sino afectando la capacidad de consumo de la población.
Otra norma interesante es la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 emitida
por la Administración Aduanera que, haciendo uso del ejercicio de su facultad
discrecional, decidió no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas
en la Ley General de Aduanas que hayan sido cometidas en el periodo comprendido
del 12.3.2020 hasta el 09.6.2020.
Sobre el particular, no soy partidario de extender un
tiempo más esta disposición, tomando en cuenta que tuvo como antecedente otra
resolución similar emitida a inicios de año[3], por lo que se trataba de
la continuación de la denominada marcha blanca, para lograr un espacio de
tiempo que permita la difusión del nuevo régimen de infracciones y sanciones
aduaneras establecida mediante el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF[4]. En su lugar debiera
aprobarse la norma pendiente que regule el nuevo régimen de gradualidad de
sanciones.
De otro lado, la forma como se agilizaron los trámites desde
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), garantizando a través de su
plataforma virtual que los administrados puedan continuar presentando sus
respectivas solicitudes fue un acierto, aun cuando el plazo de atención quedara
suspendido por un periodo de 30 días hábiles. El servicio que destacamos, fue
el que se dispuso para la emisión de los Certificados de Origen, permitiendo
que los exportadores continuaran registrando de manera habitual vía VUCE su
solicitud de tramitación de este tipo de certificados, para que la entidad certificadora
mediante correo electrónico ayude al exportador a completar el formato y
agregarle las firmas y sellos respectivos para su envío final en formato
digital; dejando abierta la posibilidad, que luego de la cuarentena los
exportadores puedan solicitar el certificado impreso a la entidad
certificadora, para que puedan remitirla al extranjero, cumpliendo con las
reglas del Acuerdo Comercial que le haya servido de base legal.
Un caso destacable fue el que se aplica desde el 24 de
marzo de 2020, los importadores y despachadores de aduana pueden solicitar la
aplicación del TPI 815 para mercancías originarias de Colombia en base a un
certificado de origen electrónico, emitido en el marco del Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y las Decisiones 1 y 4 de la
Comisión de Libre Comercio de dicho Acuerdo.
Este procedimiento debería mantenerse debido a su
utilidad y sobre todo teniendo en cuenta que existen avances positivos en la
interoperabilidad de las VUCE entre los países integrantes de la Alianza del
Pacífico, trayendo múltiples beneficios a los exportadores en su objetivo de
simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el comercio
exterior.
2. Debe analizarse la conveniencia de establecer nuevos
planes de contingencia para ser aplicados en eventos futuros de similar o igual
magnitud.
Durante la pandemia quedó en evidencia la ausencia de
planes de contingencia para atender los servicios aduaneros y logísticos de
manera ininterrumpida. Lo cual se explica, debido a la forma sorpresiva e
imprevista como se empezó a propagar el contagio del coronavirus en todo el
planeta hasta llegar al Perú.
La ausencia de estos planes de contingencia[5] explica algunas quejas
formuladas por los operadores intervinientes, respecto a las trabas o
restricciones sufridas para retirar sus mercancías de los almacenes aduaneros o
acceder a los servicios portuarios.
La propuesta pasa por recoger las experiencias vividas
durante la pandemia y analizar aquellos servicios básicos que deben mantenerse
desde el primer día, como por ejemplo los despachos aduaneros de exportación e
importación, que deben mantener su normal funcionamiento dentro de la cadena
logística internacional.
El mejor ejemplo, lo podemos notar al revisar el contenido
de las Resoluciones Ministeriales No. 0232-2020-MTC/01.02 y No.
0238-2020-MTC/01.02, que dispusieron que los servicios de transporte de carga y
mercancía de comercio internacional realizados en el ámbito terrestre, aéreo,
acuático y ferroviario, así como toda actividad de la cadena logística conexa a
dichas operaciones no se encuentran restringidos en el territorio nacional e internacional.
Siendo complementado posteriormente con las Resoluciones Ministeriales Nº
304-2020-IN y Nº 3092020-IN, disponiendo que el personal que realiza
actividades de transporte de carga y mercancía y actividades conexas podrán
solicitar el “pase personal laboral” a través de un Formulario virtual[6].
Lo expuesto anteriormente, nos enseña que se necesita un
plan de contingencia que se active de inmediato en épocas de emergencia para
que los servicios de transporte de carga y mercancía de comercio internacional
realizados en el ámbito terrestre, aéreo, acuático y ferroviario, así como toda
actividad de la cadena logística conexa a dichas operaciones; no sea afectada o
paralizada afectando en primer lugar a los operadores de comercio exterior y
luego a los importadores y exportadores.
3. Formar equipos de trabajo conformados por representantes
del sector público y privado para armonizar los procedimientos de gestión
operativa aduanera y fortalecer la trazabilidad de las operaciones logísticas.
La pandemia nos
deja la lección que unidos como un solo equipo podemos remontar o superar
cualquier inconveniente que tengamos en el camino. Por lo que es necesario
crear equipos de trabajo cuya principal tarea debiera ser la armonización de
los procedimientos que hasta hoy vienen aplicando por separado, cada uno desde
su propia óptica o interés.
Reconociendo el rol
que debe cumplir la Administración Aduanera que pasa por el control aduanero y
la facilitación del comercio exterior, así como la libertad de comercio y la
independencia de la iniciativa privada, estoy convencido que pueden encontrarse
puntos de convergencia para poder conectar algunos de sus procedimientos de
gestión operativa en el lenguaje electrónico para beneficio de los usuarios del
sistema, permitiéndoles la trazabilidad y transparencia en las operaciones
logísticas.
Este equipo tendría
como primera tarea o prioridad, resolver el dilema de los importadores que
utilizan de manera obligatoria el mandato electrónico[7] para elegir o contratar al
despachador de aduanas que va a gestionar sus despachos, pero esa excelente
herramienta informática, no es aplicable al movimiento de la carga o los
contenedores, debido a que los operadores de comercio exterior siguen exigiendo
el endoso de los documentos de transporte en formato físico.
Cabe precisar que
la exigencia de los operadores de comercio exterior se basa en el hecho que el
conocimiento de embarque constituye un título valor y para efecto de ejecutar
su acción cambiaria, necesita del endose físico del mencionado documento de
transporte internacional, siendo importante relevar que para fines aduaneros se
trata del endose en procuración[8].
A manera de
conclusión.
No cabe duda que la pandemia nos deja varias lecciones
aduaneras que debemos asimilar prontamente, para evitar que un hecho similar
nos coloque en alguna zona gris que afecte el comercio exterior o las
actividades logísticas en el Puerto del Callao. Por esa razón es que me atrevo
a compartir estas reflexiones con el mejor ánimo de contribuir a la búsqueda de
soluciones innovadoras y eficaces a los problemas.
No todo se puede resolver mediante emisión de normas que
están sujetas a permanentes cambios, se necesita también voluntad política de
parte de las autoridades de gobierno y los líderes del sector privado, quienes
representan a los operadores de comercio exterior, para conformar equipos de
trabajo que ayuden a construir las bases de un verdadero cambio en las
gestiones aduaneras.
Finalmente, nos llena de mayor entusiasmo comprobar que
esta pandemia nos conduce a mayor velocidad hacia una Aduana Digital[9], donde predomine la
transmisión electrónica de datos, por lo que debe generarse los mecanismos de
confianza respecto a la veracidad de la información que contengan los archivos
digitales, basados en una nueva cultura tributaria aduanera.
[1] Abogado. Maestro en Derecho. Máster in Business International. Docente
posgrado.
[2] Según Ley 30036 el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de
servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones (TIC) y por desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del teletrabajador en las oficinas de la empresa.
[3] Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
001-2020-SUNAT/300000.
[4] Decreto Supremo que aprobó la Tabla de Sanciones Aduaneras.
[5] Un plan de contingencia es un conjunto de procedimientos alternativos
a la operatividad normal de cada institución. Su finalidad es la de permitir el
funcionamiento de esta, aun cuando alguna de sus funciones deje de hacerlo por
culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización.
[6] Disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú
(www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
(gob.pe/paselaboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”.
[7] Conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas e incorporado por el Decreto Supremo Nro. 367-2019-EF.
[8] Conforme a lo indicado en los artículos 41, 246 y 249 de la Ley de Título
Valores, Ley Nro. 27287.
[9] Nos referimos a una Administración Aduanera
que ya no utilice papeles impresos y sean sustituidos por tecnologías de la
información y telecomunicaciones (TIC), para el ejercicio de todas sus
facultades de control y potestad aduanera, en beneficio de los operadores de
comercio exterior y operadores intervinientes.