Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz[1].
A. Introducción
El
año 2020 para muchos es considerado como un año atípico, donde priman las
restricciones sanitarias que obligan al distanciamiento social, repercutiendo en
las actividades de comercio, industria, educación, así como las actividades
sociales, culturales, deportivas, entre otras.
Quizás podemos coincidir en que se trata de un año en que cualquier planificación
empresarial estará sujeta a cambios constantes.
En
este escenario de gran incertidumbre, surgen algunas voces respecto a que el
virus COVID-19 estaría mutando, y la carrera contra el tiempo que vienen
desarrollando los grandes laboratorios por encontrar una vacuna podrían
resultar improductivos, en la medida que se requiere un mayor tiempo de
estudios y experimentación para estar seguros de su eficacia[2].
Otros
señalan con cierto pesimismo, que lo experimentado en este año 2020 no es más
que el preámbulo de futuras pandemias, que vendrán teniendo mayor peligrosidad
y agresividad para los habitantes de nuestro planeta. Por lo que me pregunto,
¿estamos realmente preparados para continuar realizando negocios
internacionales en esa nueva normalidad?
En
las siguientes líneas permítanme responder esta interrogante, relevando la
singular importancia de las operaciones de comercio internacional para el
abastecimiento de los mercados y la ansiada reactivación económica. Lo haré revisando
algunas iniciativas que surgieron para superar las restricciones que genera la
cuarentena al momento de gestionar las actividades de comercio exterior.
B. Negocios Internacionales
En
Latinoamérica los gobernantes decidieron adoptar medidas de confinamiento a
partir de marzo 2020, paralizando diversas actividades como la educación, las
industrias, y el comercio en general que estuvo sujeto a varias restricciones.
Lo cual, se entiende si tomamos en cuenta que el contagio masivo del coronavirus
pone en peligro la vida de los pacientes infectados debido a la limitada capacidad
de respuesta de los nosocomios en nuestro país.
Pero
en este escenario de caos y desconcierto, cabe mencionar los riesgos latentes que
provenían de compromisos o contratos firmados desde el año 2019 que
comprometían a importadores y exportadores desde el Perú a realizar la
nacionalización de bienes y/o gestionar embarques de mercancías durante el año
2020, bajo penalidades previstas en los respectivos contratos.
Por
esa razón, fue necesario destrabar las restricciones al comercio internacional
que los gobernantes habían impuesto por temor al contagio, flexibilizando las
medidas para la recepción de naves en los puertos, y del mismo modo, creando
protocolos para la recepción de aeronaves en los aeropuertos[3]. Es decir, no era prudente
cerrar los mercados, porque agravaría aún más la crisis sanitaria. Lo cual, se
vio golpeada duramente con el incremento de los fletes, que complicó un poco
más esta tarea de reactivar las actividades vinculadas a los negocios internacionales.
Como
deben suponer, estas medidas se plasman en normas que son emitidas por algunas
entidades públicas con el firme propósito de lograr conectarse de manera
competitiva con el mercado global de bienes y servicios. Normas que provienen
de los diferentes sectores involucrados con los negocios internacionales, como
por ejemplo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, etc.
C. Derecho Aduanero
Las
normas a las que hacemos referencia en el acápite anterior regulan las
actividades vinculadas a los negocios internacionales, y pertenecen al ámbito
del Derecho Aduanero, como disciplina perteneciente a las ciencias jurídicas
que se encarga de regular el ingreso, salida y traslado de mercancías, medios
de transporte y personas por las fronteras de cada país. Se trata de una
disciplina jurídica autónoma[4] que durante esta pandemia
ha tenido que resolver sobre la marcha diversas situaciones que afectaban el comercio
exterior.
El jurista mexicano Andrés Rhode (2002)[5], respecto
a la autonomía del derecho aduanero señala como fundamento que se trata de tres
tipos, entre las cuales destaca la científica o dogmática, la didáctica y la
legislativa. Así tenemos que desde el punto de vista dogmático existen algunas
instituciones jurídicas que son de naturaleza global, como por ejemplo el
control aduanero, que desde mi modesta opinión forma parte de la identidad
propia de la Administración Aduanera en el mundo.
En cuanto a la autonomía didáctica, puedo
mencionar que algunas Escuelas de Posgrado de universidades públicas y privadas
en el Perú, ya tienen incorporado dentro de su malla curricular curso de
especialización, estudio, investigación y actualización en materia de Derecho
Aduanero y Comercio Exterior. No es difícil presagiar que en el futuro
inmediato, algunos estudiantes elegirán como tema de investigación para su
Tesis, los efectos de la pandemia en los negocios internacionales, la gestión
aduanera y el comercio exterior peruano.
Y en lo que respecta a la autonomía
legislativa, partimos de la Constitución Política del Perú que consagra las
libertades de comercio, las mismas que luego sirven de fundamento a la Ley
General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros y reglamentos. De manera
concordante tenemos que cumplir con los Acuerdos Comerciales que nos vinculan con
países amigos, considerados como socios comerciales para eliminar las barreras
arancelarias y para arancelarias; dentro de los procesos de integración
económica que el Perú viene desarrollando con singular acierto[6].
El
Derecho Aduanero como disciplina jurídica se encuentra en constante cambio, no
sólo por los avances de la ciencia y la tecnología que nos enfrentan a un
entorno globalizado y competitivo de los negocios internacionales, sino
fundamentalmente por los retos que surgen a raíz de la pandemia. Así podemos
observar que varios procedimientos aduaneros se están adecuando progresivamente
a plataformas digitales, con el objetivo de simplificar los trámites y ahorrar
costos logísticos.
D.
Gestión de negocios internacionales de manera virtual
En
la parte introductoria del presente artículo nos planteamos la siguiente
pregunta: ¿estamos realmente preparados para continuar realizando negocios
internacionales en esa nueva normalidad?
Responder esta interrogante nos conduce a revisar algunos cambios que se
produjeron desde marzo 2020 en adelante.
Tenemos
por ejemplo que, siendo necesario evitar el contagio de los usuarios aduaneros,
los diversos organismos del Estado Peruano pusieron al servicio de los
administrados, una Mesa de Partes Virtual para que se puedan gestionar los
regímenes y servicios aduaneros de manera remota[7]. Y esta herramienta
digital se viene utilizando para presentar solicitudes de clasificación
arancelaria de mercancías, solicitudes de devolución por pagos indebidos o en
exceso derivados de obligaciones tributaria aduaneras, solicitudes de
fraccionamiento o aplazamiento de deudas aduaneras, etc.
Otro
cambio importante, fue la digitalización de los regímenes aduaneros de
exportación e importación, cuyo objetivo fundamental consiste en eliminar el
uso de documentos impresos en hojas de papel, simplificar trámites
administrativos y brindar mayor transparencia en las gestiones aduaneras. Sin
duda, este fue el cambio más relevante, dado que se trata de la implementación
de un nuevo modelo de despacho aduanero basado en la declaración anticipada de
las mercancías.
También
destaca el rol del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para promover las
exportaciones, lo cual se evidencia con la aprobación del reglamento para actualizar
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)[8], que permite obtener de
manera digital los permisos y autorizaciones para mercancías restringidas, y también
el certificado de origen para las transacciones comerciales realizadas entre los
países miembros de la Alianza del Pacífico.
Otro
cambio importante, fue la aprobación del Reglamento del Exportador Autorizado[9], que se convierte en un
eficaz mecanismo que evidencia la confianza en los exportadores, para
delegarles la responsabilidad de certificar el origen de sus propias mercancías,
previo cumplimiento de algunos requisitos formales. En el fondo, este cambio
persigue también la finalidad de ahorrar costos logísticos.
Merece
un comentario singular, la dación del Decreto Legislativo N° 1492 que tiene dos
grandes objetivos, por un lado la digitalización de los procedimientos
logísticos para el movimiento de los contenedores mediante el endose en
procuración utilizando medios electrónicos, y por otro lado, la transparencia
en la fijación de las tarifas por los servicios logísticos que brindan algunos
operadores de comercio exterior, como las líneas navieras, Depósitos Temporales,
Agentes de carga y Agentes de Aduana.
Ojalá
se apruebe pronto el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492[10], para que sea
implementada por las empresas vinculadas a la cadena logística internacional;
dado que se trata de uno de los cambios relevantes en materia se simplificación
y ahorro de costos vinculados al movimiento de contenedores dentro del
territorio peruano, beneficiando de ce manera directa a los usuarios aduaneros
que realizan operaciones de importación o exportación.
Siguiendo
la misma línea de pensamiento expuesta en el párrafo anterior, se aprobó el Reglamento
MISLO[11], que crea el Módulo de
información sobre los servicios de logística de comercio exterior, con el
propósito de brindar a los usuarios aduaneros (vale decir importadores y
exportadores), la posibilidad de conocer con la debida antelación las tarifas o
gastos que debe considerar en su planeamiento estratégico empresarial, de modo
que puedan generar mayor competitividad.
D. Oportunidades de mejora
Dentro
de las iniciativas surgidas durante la pandemia, cabe mencionar que, a partir
del 16 de marzo 2020, fecha en que se dispuso el aislamiento social
obligatorio, los plazos y trámites que estaban pendientes por vencer tuvieron
que suspenderse para no afectar los derechos del usuario aduanero y las
facultades de control aduanero que ejerce la Administración Aduanera[12].
Siempre
van a surgir algunas oportunidades de mejora en esta etapa de confinamiento y
trabajo remoto, algunas basadas por ejemplo en la digitalización de procesos, las
que actualmente caminan en velocidades distintas al momento de acceder a los
servicios vinculados al comercio exterior y los negocios internacionales. Por
un lado, tenemos lo que podría llamarse la velocidad crucero a cargo de la
Administración Aduanera, que le ha permitido implementar con éxito las
importaciones y exportaciones digitales.
Por
otro lado, tenemos un avance a velocidad moderada del parte de los operadores
de comercio exterior, quienes se encuentran implementando algunas plataformas
digitales o servicios electrónicos que posibiliten a sus clientes, por lo
general, usuarios aduaneros, el libre acceso de manera remota a su mercancía y
documentos. Considero que, es aquí donde surge una visible oportunidad de mejora.
El
mundo ha cambiado y los servicios digitales están basados en una nueva
normalidad que tiene como denominador común el e-commerce o comercio
electrónico, por lo que todo servicio creado en esta etapa permanecerá incluso
superada la pandemia, por lo que, resistirse al cambio no aporta de manera
significativa a la competitividad de los operadores de comercio exterior. Mas
bien los conduce hacia una zona de riesgo, si no reaccionan a tiempo para
fidelizar a sus clientes internos y externos.
En
ese sentido, considero que se deberían emprender con mayor dinamismo planes de
virtualización de procesos con el objetivo de acercarse a las necesidades del
usuario aduanero, evitando en la medida de lo posible los trámites presenciales,
el uso del papel impreso y, sobre todo, permitiendo que puedan realizar la
trazabilidad en tiempo real del movimiento de sus mercancías mediante
aplicativos móviles de libre acceso.
Cabe
mencionar que existen algunos proyectos y avances que vemos con expectativa,
como por ejemplo la posibilidad de generalizar el uso de los conocimientos de
embarque en formatos digitales[13], eliminando para siempre
el requisito del endose en procuración mediante la firma y sello en el
documento impreso para su validez como tal. Lo cual, definitivamente aportará a
la mayor competitividad de nuestro país.
E. Conclusiones
Empezamos
este artículo preguntándonos si ¿estamos realmente preparados para continuar
realizando negocios internacionales en esa nueva normalidad? Respondo afirmativamente indicando que, han transcurrido
varios meses desde que se declaró la emergencia sanitaria en el Perú, y con el
transcurrir del tiempo, nos vamos adaptando a nuevas formas de gestionar los
negocios internacionales, desde la comodidad de sus hogares u oficinas y sin
necesidad de desplazarse a las oficinas del sector público o privado.
La
nueva normalidad permite que podamos realizar reuniones virtuales en diversas
plataformas digitales para exponer planes estratégicos, gerenciar empresas,
medir resultados, liderar equipos de alto rendimiento o concretar algunos contratos
internacionales. Destacando nuestra capacidad de adaptación a nuevos hábitos de
convivencia social en la comunicación utilizando dichos medios electrónicos.
El
Derecho Aduanero como disciplina jurídica autónoma se encuentra en constante
cambio, no sólo por los avances de la ciencia y la tecnología que nos enfrentan
a un entorno globalizado y más competitivo de los negocios internacionales,
sino fundamentalmente por los retos que surgen a raíz de la crisis sanitaria
global. Por lo que, debemos estar en capacidad de responder con un marco
jurídico que garantice la continuidad de las transacciones vinculadas al
comercio exterior de bienes y servicios.
Tengo
el convencimiento que la pandemia ha generado un efecto positivo en la
digitalización de servicios aduaneros, tanto en el sector público como en el
sector privado, de modo que los usuarios del comercio exterior hoy cuentan con
mayores herramientas digitales para gestionar los negocios internacionales aportando
de ese modo a la eficiencia y simplificación de trámites administrativos.
Pero
siempre surgirán nuevas oportunidades de mejora, basadas en la aldea digital
que estamos construyendo en el Perú, y el reto consiste en seguir avanzando a
la misma velocidad, incluso superada la pandemia, para hacer realidad otros
proyectos más ambiciosos, como por ejemplo la creación de los Smart Ports[14]; empezando por el Callao,
luego Paita, después Mollendo y así sucesivamente.
[1] Abogado. Maestro en
Derecho Civil y Comercial. Máster International Business. Doctor en Educación. Docente
en Escuelas de Posgrado UNMSM, PUCP, USMP y UPC.
[2] Según la revista The
Econimist, el gobierno de Francisco Sagasti
proyecta tener 150 mil vacunas antes de fin de año 2020, pero las millones de
vacunas que se esperan no llegarían sino hasta el 2022.
[3] Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2020-APN-PD que aprueba los
Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para
prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.
[4] La autonomía del
Derecho Aduanero es sostenida en Europa por Francisco Pelecha Sosaya (2009), Fernando
Muñoz García (1974); en América es defendida por Ariosto D. Gonzales (1983), Manuel
Gonzales Carrizales (1990), German Pardo (2009), Máximo Carvajal (2007);
Ricardo Xavier Basaldúa (1992), Andrés Rhode (2202) y Héctor Vidal Albarracín
(2004); entre otros.
[5] Andrés Rhode Ponce, Derecho aduanero mexicano. México
D. F. Ediciones Fiscales ISEF, Año 2002.
[6] Los acuerdos
comerciales vigentes para el Perú en http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/
[7] Las instrucciones para
acceder a dicha herramienta digital los pueden encontrar en
[8] Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
[9] Decreto Supremo N°
005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado.
[10] El proyecto de
Reglamento fue publicado en Junio 2020
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/864192/RM_N__102.pdf
[11] Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del
artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información
sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.
[12] Informe N°
110-2020-SUNAT-340000 publicado en el Portal Institucional
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2020/2020-INF-110-340000.pdf
[13] Respecto al conocimiento de embarque digital, los invito a revisar la publicación siguiente:
[14] La Autoridad Portuaria
Nacional ha presentado dicho proyecto recientemente
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